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DOCUMENTOS

i fué remitido por el Gobierno al Congreso para su declaracion. —José Santiago de Campino.


Mayo 22. —Recibí del oficial mayor don José Antonio Prieto un espediente de tres fojas, solicitando la declaración de una lei en que se apoya la devoluciOn de una hacienda de su propio dominio. José María Portus.

Como apoderado de don Miguel Ureta i de su órden, he recibido en la Secretaría del Congreso, de manos de su oficial mayor don José Antonio Prieto, un espediente con veintitrés fojas útiles, que contienen una solicitud de Ureta para que se le remunerasen sus servicios al país i gastos hechos en la reconquista última del Estado. —Mayo 25 de 1825. —Manuel Cavada.


Recibí un escrito presentado por mí para que, con respecto a mi mérito, se me dé la colocacion que me corresponde. -Santiago i Mayo 27 de 1825. —Juan José Vargas.


Recibí igualmente el espediente sobre que se me paguen mis sueldos íntegros del tiempo que serví la tesorería de la aduana de Valparaíso, supuesto que en la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones se me declaró inocente en la causa que se siguió de oficio contra mí i el contador don Manuel Gormaz; fecha ut supra. —Juan José Vargas.

Nota. —Que este último espediente se compone de cuarenta fojas útiles. —Vargas.


No ha tenido efecto la entrega del espediente anterior, en virtud de que debe recibirse de él el escribano de la Cámara. —Prieto.


He recibido del señor don José Antonio Prieto un espediente de los vecinos de Rio Claro, sobre que se espida el nombramiento de villa a dicho lugar, con fojas 8 útiles i una nota del Ministerio, con fecha 27 de Abril, con que acompaña la solicitud. —Santiago, 1.º de Junio de 1825. —Mariano P. Benavente.


He recibido del antedicho señor el espediente que se siguió ante la Cámara de Justicia, sobre once mil pesos que se remitieron a Coquimbo en el bergantín Canadá, compuesto desde una hasta cincuenta i dos fojas, al que soi responsable en cualquier tiempo que se me reconvenga por él. I para que sirva de constancia firmo en 4 de Julio de 1825. —Manuel Gormaz.

Id. del mismo señor he recibido dos espedientes, el uno con 15 fojas, sobre el pago íntegro de mis sueldos, i el otro, sobre la causa principal que empieza con la foja 53 i concluye con la 87. I para constancia i resguardo de quien he recibido, firmo éste en 4 de Julio de 1825. —Juan José Vargas.


Recibí de don José Antonio Prieto, como encargado del archivo del Congreso, un espediente con trece fojas útiles, que contiene una solicitud que tengo hecha en la Cámara de Apelaciones, en la que se formó etiqueta sobre el asiento de los jueces que entendieron en mi solicitud. Me obligo a entregarlo íntegro, en el caso de ser reconvenido por el dicho tribunal supremo o en otio que sea preciso tenerlo a la vista. — Santiago, Julio 14 de 1825. Pedro Palazuelos.


Recibí los autos seguidos por doña Josefa Soiza con Gabriel Larrain, sobre esponsales, con trescientas veintidós fojas i dos espedientes mas con 25 fojas i 4 fojas. —Santiago i Julio 14 de 1825. —Juan Crisóstomo de los Alamos.


Núm. 380

Soberano Congreso:

Don Antonio Pantaleon Fernández, por el derecho de petición i respetuosamente espongo al Congreso Nacional que, por la lei interior de la Sala, no puede ejecutarse alguno de los señores diputados deudores. Esta determinacion en que la sabia disposicion del Congreso quiso consultar la independencia, jamas pudo creer hubiese diputados que se asilasen de esa inmunidad para violar los derechos del ciudadano. A cargo de la provision del ejército en Concepcion, necesito partir luego i llevar auxilios para el ejército en circunstancias que diariamente exije haya salidas. Yo cobro i no se me quiere pagar. Voi a demandar i encuentro que la lei liberta al diputado, comerciante con lo mió, i que, miéntras que yo perezco, él aun divaga de sus obligaciones precisas, por negociar con mi dinero. Deudor fiscal, creo no habrá entrado en la excepcion de esa lei, como asimismo que si el Congreso Nacional hubiese tenido presente mi caso, lo hubiera exceptuado. No hai regla, por jeneral que sea, que no admita excepciones, i siendo la salud del pueblo la suprema lei de todos, en presencia de ésta, deben callar las demás. Si yo no parto i llevo auxilios, el ejército perece i, espuesto al hambre, los resultados serán fatales.

Por todo esto,

Al Congreso Nacional suplico, se sirva declarar que puedo cobrar a los diputados que me debiesen cantidades de pesos. — Es justicia. Antonio Pantaleon Fernández.