▼nuel Cobos. —Juan Laviña. —Ante mí, Agustín Díaz, escribano público i de Cabildo.
Firmada por los escrutadores o comisionados del pueblo la antecedente acta, la dirijieron inmediatamente al gobernador intendente, quien a una con dar cuenta al Supremo Director, La hizo publicar por bando i fijar en los lugares acostumbrados para el conocimiento de todos; como se acredita en el bando orijinal firmado por el intendente don ▼Francisco de la Lastra, i autorizado por mí el presente escribano de Cabildo.—Agustín Díaz.
Núm. 395 [1]
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Al aceptar, los que suscriben, el cargo qua le ha conferido este pueblo, i contiene el acta adjunta, no se han propuesto otro fin que el de contribuir a la felicidad de todos los habitantes del Estado. Consecuentes a él, es que invitamos a todo ese vecindario, para que si tiene a bien reconocer en nosotros la autoridad interior gubernativa de la provincia, nos preste la obediencia que corresponde, avisándolo así a la mayor brevedad. Nosotros queremo; que los ciudadanos procedan en entera libertad a tan solemne acto. Al efecto, se servirá US. convocarlos prefijando el término preciso para su reunion. Sin este paso no puede darse ningun otro, i las circunstancias son mui críticas para mirar con indiferencia la menor demora.
Les deseos de la Junta i de todos los chilenos son por la mas pronta reunion de una Representacion que acuerde cuanto ántes el arreglo de la República de un modo permanente i digno de los sacrificios que han sufrido en la lucha de la Independencia. Sin ella todo es aventurado; i léjos de avanzar en la marcha de la libertad, nos envolveríamos en un caos que haria inevitable nuestra ruina total.
La convocatoria para la Lejislacion Central irá a la mayor brevedad, i con arreglo a ella, que será del modo mas libre, se procederá a la elección de diputados con plenitud de facultades en el ejercicio de sus atribuciones.
Nos lisonjeamos que las provincias de Concepcion i Coquimbo se prestarán a esta medida, como la única capaz de salvarnos de los inminentes peligros que nos amenazan; pero, en el caso inesperado de que no correspondan a nuestros deseos, los diputados que fueren elejidos en ese partido, unidos a los otros formarán la ▼Asamblea Provincial que delibere lo conveniente al mejor bienestar de los habitantes en el territorio de su comprension. La violencia ha desaparecido de entre nosotros, porque entre individuos de una misma familia la razón i la justicia son las únicas que deben intervenir en sus diferencias. Ya se ha visto que los chilenos claman en jeneral por avenirse fraternalmente; i queriendo ellos no hai poder humano capaz de contrariar sus intenciones. El Director Supremo, el ejército, las demás autoridades, i en fin todos se han manifestado dignos del puesto que ocupan, dejando a los pueblos en plena libertad para proporcionarse su felicidad i gozarla sin restricción. Así, si ellos no son circunspectos al pronunciarse, encontrarán en sí mismos la causa de sus estravíos i de sus desgracias.
Dios guarde a US., muchos años. —Santiago, 27 de Junio de 1825. —▼José Miguel Infante. —▼Carlos Rodríguez. —▼José Antonio Ovalle. —Juan José Chavarría, secretario.
Núm. 396 [2]
Tenemos el honor de presentar al público las listas de los ciudadanos de aquella delegacion que suscribieron i votaron por no reconocer la Junta, i solo sí la autoridad del ▼Supremo Director. Nos lisonjeamos de que en vista de los sujetos que compusieron la reunión de aquel pueblo i satisfechos que son los primeros por su calidad, quedaron desmentidos los que han supuesto mil hechos que no han pasado, alegando solo fueron cuatro rotos los que aclamaron a S. E. i al delegado.
La votacion se hizo secreta, duró tres dias, i para que la recibiesen nombró el mismo pueblo de escrutadores a los señores:
Don Francisco Calvo, rejidor, Don José Manuel Riveros, administrador de tabacos. Don Pablo Mendoza, de correos. Don Pedro José Baeza, teniente de marina. Don Juan Manuel Ugarte; según los certificados que los finalizan.
Núm. 397 [3]
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Don José María Sotomayor.
- "Francisco Javier del Pozo.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 41, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 42, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pájina 42 vuelta, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)