Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/309

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
309
SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1825

mesa, que no siendo sus atribuciones residenciar las operaciones de las otras mesas, sino solamente formar el escrutinio jeneral del resultado que hubiese habido en ellas de sufrajios para diputados, i estender el acta de eleccion (de diputados i suplentes); i siendo imposible, por las disputas opuestas de una i otra parte de este pueblo, concluir sus funciones, sin la irritación de alguna de ellas, acordó hacer el escrutinio jeneral i remitirlo a S. E., el Supremo Gobierno, con el citado oficio de reclamo i demás documentos que contra él se presentaran. En su virtud, procediéndose al citado jeneral escrutinio, resultaron don Ramon Ovalle i Vivar, con trescientos votos, para diputado; don Manuel Silva i Cienfuegos, con doscientos sesenta i tres sufrajios, para ídem; don José María Guzman, con ciento treinta i cuatro votos, para ídem; i don Tadeo Urrutia, con noventa i siete sufrajios, para ídem. Del mis mo modo resultaron para suplentes, don Ramon Errázuriz, con doscientos sesenta i tres votos; don José Santiago Luco, con ciento veinticuatro; doctor don Agustín Vial, con ocho ídem; i don Tadeo Urrutia, con dos sufrajios, según aparece en la demostracion formada de todas las mesas al efecto; de cuyo jeneral escrutinio se remitirá el correspondiente testimonio a S. E., el Supremo Director, para que se sirva resolver lo conveniente, comunicando a la mesa de eleccion las órdenes de su supremo agrado. Así lo acordaron i firmaron en el dia de su fecha, de que doi fe. —José Vicente de Orrego. —Juan Fernández Puelma. —Bernardo Costabal. —José Martin Rodríguez. —Juan Muñoz. —Ante mí,Manuel José Navarrete,secretario de Cabildo.


Doi fe la necesaria que el ciudadano Martín Rodríguez, uno de los cuatro escrutadores de la mesa de eleccion, espuso que, sin embargo de firmar la anterior acta, hallaba no corresponder a la mesa el admitir reclamo alguno de las otras mesas para remitirlo por su órgano a S. E., el señor Supremo Director, sino solamente concluir sus operaciones con el escrutinio jeneral i acta de elección. Todo lo cual pongo por dilijencia, de conformidad con la misma mesa; de que doi fe. —Navarrete.


Nota. —El ciudadano Juan Muñoz, uno de los cuatro escrutadores de la mesa de eleccion, dice que, en el documento número primero, fojas número tres, que ha sido dirijido por el subdelegado de la costa de Puchuncaví de este partido, por el que aparece quebrantado la mayor parte del reglamento de la convocatoria que está en práctica para el efecto; creyéndose esta mesa sin poder suficiente para el reparo de este abuso, lo deja todo a lo que estime conveniente S. E. i sea de su superior agrado. —Juan Muñoz.


Nota. —Digo que, sin embargo de firmar la anterior acta, advertí a la mesa ser mi parecer, del oficio dirijido por el subdelegado de la costa que obra a fojas tres, documento número uno, en el que aparece quebrantada la mayor parte del reglamento de la convocatoria, i la mesa creyéndose no tener un poder suficiente para el reparo de este abuso, lo dejo a la disposicion de V. E. para que se digne resolver lo que fuese de su superior agrado. —José Vicente de Orrego, Presidente de la mesa.

Es copia. —Navarrete.


Doi fe la necesaria en derecho, que don Martín Rodríguez, uno de los cuatro escrutadores de la mesa de eleccion, se sostuvo en su concepto de que no debe enviarse a los señores diputados el acta estrafalaria, o mas bien la consulta que se hizo a la Supremacía, en virtud del oficio del juez de la costa de Puchuncaví dirijido al delegado interino don Joaquín Orrego, i pasado por éste a la mesa cabecera de elección hecha en la parroquia de la misma costa; pues estando cerciorados por el Ministerio de lo Interior que ese oficio se halla retractado i contradicho en todas sus partes por el mismo juez oficiante, no puede obrar cosa alguna; de consiguiente, resultando lejítima la votacion de esa parroquia, como lo ha declarado la Supremacía, debe enviarse a los señores diputados un acta llana en la forma de estilo (como se habia estendido) que corresponde en toda eleccion lejítima, sin contradiccion alguna. En cuyo concepto, protesta dicho escrutador mandar esa acta por separado en la forma acostumbrada al Ministerio de lo Interior con oficio informativo. Así lo dijo i firmó, de que certifico. —José Martín Rodríguez. —Manuel José Navarrete, secretario público de Cabildo i Gobierno.


Núm. 422

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 18 de la convocatoria espedida el 6 de Julio último, remitimos a manos de US. el adjunto testimonio del acta que suscribimos en desempeño de la comision que, por el conjunto de electores de esta ciudad, se nos confió el dia 5 del corriente, hallándonos en esta Sala Capitular. —Dios guarde a US. muchos años. —Talca, Agosto 16 de 1825. —Patricio Letelier. —José María Silva. —Manuel José de Noya. —Manuel José Henríqucz.—Señor Gobernador del Obispado doctor don José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 423

En la ciudad de San Agustin de Talca, a cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, estando el señor alcalde de segunda eleccion don Dionisio San Cristóbal, i demás señores que componen este Ilustre Cabildo juntos