▼obedecer lo que sin duda habria fijado ya en Chile, la tranquilidad i la union; tenga tambien ahora, Señor Excmo., la bondad de oir a una provincia que, por el órgano de sus representantes, se dirije respetuosamente a V. E. contra eia medida proclamada en Santiago i, no sabemos por qué siniestro influjo, casi admitida tambien por V. E.
¿Cómo es, pues, Señor Excmo., que ordenadas i aprobadas por V. E . las ▼Asambleas de Concepcion i Coquimbo, i haber éstas declarado en sus leyes fundamentales la forma de gobierno interior que querían sus representados, indicando ambas provincias que ántes de reunirse a la de Santiago en un Congreso que diese la lei a la Nacion, deseaban i pedían una junta de Plenipotenciarios autorizados para celebrar un pacto de union que garantiese nuestras libertades e intereses (pacto que desde nuestra emancipación hasta la fecha no hemos celebrado), i por quienes se hiciese igualmente esa lei de elecciones, lei que, no existiendo una representación jeneral en la República, ni habiéndola dejado los Congresos anteriores, no tenemos en el dia una autoridad que pueda dictarla? I sobre todo, Señor Excmo., ¿qué ha podido influir para que, des atendiéndose a tan clara como justa espresion de nuestras voluntades, a la espresion misma de la de V. E., prevalezca el querer de una parte del pueblo de Santiago, vertido en el desórden de un tumulto, sancionado condicionalmente, i que su junta (no obstante ser encargada especialmente) no se ha atrevido a comunicarlo a las provincias, sin duda porque no se miraba autorizada suficientemente para tanto empeño? Las razones que se alegan en la proclama (permítasenos, señor, decirlo francamente), no son tan imperiosas que nos obliguen a retrogradar de la marcha a que hemos sido conducidos por V. E .; porque, a decir verdad, ¿qué importará para nosotros se apresure la Europa a reconocernos independientes, si no estamos asegurados de que la libertad i derechos de los chilenos no serán, como hasta aquí, el juguete de cualquier partido de los muchos que en Santiago abundan?
Se afirma que la Inglaterra solo espera una organizacion legal en Chile para reconocerle, como a Méjico, Colombia i Buenos Aires. O nos equivocamos o ya se sabia esto mismo cuando V. E. decretó la reunion de asambleas provinciales. Por medio de ellas se creyó entonces lograríamos una organizacion legal i duradera, semejante a la que han conseguido Buenos Aires, Méjico i otras varias secciones de América, despues de haber tentado inútilmente los medios que nosotros hemos probado hasta aquí. Si la naturaleza de las cosas es la misma, no divisamos, Señor Excmo., un motivo que nos retraiga de la encantadora idea de disfrutar algún dia de la gloria i grandeza que logran aquellas Repúblicas hermanas si seguimos sus pasos. Si los nuevos Gobiernos nos convidan e instan a formar la gran Asamblea de Sur-América para constituir el gran pacto de unión i el derecho público del Nuevo Mundo, no debemos, por eso, precipitar un Congreso, que miramos perjudicial a nuestros intereses en la forma que se pretende. V. E., como Director Supremo, está autorizado para la remision de cónsules, embajadores o plenipotenciarios, i cuando su delicadeza, que es el norte de todos sus manejos, le hiciera dudar de la estension de aquellas facultades, la provincia de Concepcion, por su Asamblea, ha revestido a V. E . de las ordinarias al Director Supremo, i de las estiaordinarias sobre cuanto crea convenir al bien de la Nacion. La provincia de Coquimbo le autorizaría también, por sus representantes, para todo lo que estimase útil i conforme a sus aspiraciones; por último, la de Santiago, luego que iguale su representacion, hará lo mismo; porque no tiene un motivo que la retraiga de una confianza, a la que lo han hecho acreedor a V. E. sus procedimientos en toda la República.
Por lo que mira a la convocatoria, toda ella está sembrada de medidas que, a no ser que nos engañemos, atacan la libertad i derechos de los pueblos. Vaciada en el mismo molde, que la del año de 23, es de temer produzca efectos semejantes a aquéllos de que V. E. se quejó al Senado, porque embarazaban la marcha del Poder Ejecutivo, hasta el grado de no poderlo desempeñar; efectos, que si entónces no se suspenden, i últimamente no se hubiesen correjido por el último Congreso, no tendríamos hoi la gloria de mirar a V. E. al frente de los negocios públicos. Pero ¿cuántas intenciones no nos descubre esa misma convocatoria reducida a su último análisis? V. E. nos habia asegurado, se estaba trabajando la lei de elecciones conforme a los principios mas liberales i desinteresados; empero, previniéndose en el artículo octavo, que no deben llevar los diputados instrucciones ni condiciones algunas de sus pueblos, ¿quién no vé decretada en ese artículo la disolución de las asambleas provinciales, único baluarte que podíamos oponer en defensa de nuestra libertad, al hábito de mandar i prepotencia de algunas jentes de Santiago, que no respetan ya ni el sagrado de la Suprema Autoridad? Volvamos la cara a este artículo, i fijemos la vista sobre el 36.
El ▼Congreso, dice, se ha de instalar precisamente en la ciudad de Santiago; mas ¿qué utilidad resulta a la República de esta medida? ¿no temeremos con razón ver allí ajada por la barra la Representacion Nacional, como ha sucedido en los anteriores? Sí, señor: por eso es que ni aun debió indicarse siquiera. El 37 deja a las disposiciones del Congreso la dieta de los diputados; el que estendió la convocatoria conoce la doble intencion de este artículo. Descubramos el misterio: es para precisarnos a los de afuera, a que elija, mos siempre hombres de la capital que nos re-presenten. Por grande que se suponga el Ínteres que los hijos de las provincias toman por sus