▼iguales; i, en el momento que asome una sombra de interes provincial, se abrirá la puerta a los celos i a las rivalidades i nos condenaremos a ser eternamente infelices.
Ademas, S. E . ha creido de su deber manifestar a UUSS. que, al convocar a un nuevo ▼Congreso, no fué ciertamente su intencion que las Asambleas que han constituido las provincias, suspendiesen el ejercicio de sus funciones; porque está persuadido que la continuacion o suspension de las sesiones de las Asambleas provinciales, despues de instalado el Congreso, es una resolucion que en ninguna manera corresponde al Poder Ejecutivo, sino que debe emanar de la misma ▼Representacion Nacional, con presencia de las disposiciones que presenten los diputados de dichas provincias.
La disposición del artículo 8.º de la convocatoria que prohibe a los diputados admitir en sus poderes encargos particulares o condiciones que limiten el libre ejercicio de la soberanía que corresponde al Congreso, es una disposición apoyada en la práctica jeneralmente adoptada en todos los pueblos cultos; porque, recibiendo los diputados este carácter por la Nación, i no por el pueblo especial que los elije, de nada serviría que llevasen instrucciones particulares, puesto que debían someterse al voto de la mayoría nacional, como lo ha prometido formalmente esa Honorable Asamblea en el decreto de su instalacion.
Omito hacer presente la equivocacion que se ha padecido al asegurarse que la convocatoria dirijida al gobernador-intendente i a los demás pueblos de esa provincia, no ha sido enviada oficialmente ni de órden del Director Supremo, porque, a la fecha, ya deben UUSS. haber observado que uno de los ejemplares impresos de la espresada convocatoria, servia de nota de remision, a cuyo márjen se encuentra la rúbrica de E. S. i, en su conclusion, la firma del Ministro del Interior. Sobre todo, es bien estrafto que UUSS. no hayan tenido noticias de la convocatoria, sino por medio del gobernador-intendente de esa provincia, cuando, por el Ministerio de mi cargo, se remitieron directamente a UUSS., para su intelijencia, cuatro ejemplares de dicha convocatoria e igual número del manifiesto del Gobierno a los pueblos, sin que hasta ahora se alcance a comprender por qué motivo no hayan llegado a manos de UUSS.
Por todo lo espuesto, el Director Supremo aguarda de la ilustración, patriotismo i celo público de los ilustres ciudadanos que componen esa Honorable Corporacion que, dejando a un lado temores quiméricos que no pueden tener lugar entre los que apetecen de buena fe la prosperidad del país, se fijen solamente en la necesidad i conveniencia de reunir prontamente la voluntad de la Nación, cooperando, por su parte, a que se lleve a efecto la convocatoria en todos los pueblos de esa provincia. Mas, si a pesar de estas observaciones, la Honorable Asamblea se opone a mí (lo que no es de esperarse), a la reunion del Congreso, resistiendo el cumplimiento del decreto de su convocacion, S. E. se halla dispuesto a dar cuenta de las pretensiones de Coquimbo al resto de la Nacion que se reuniere.
Con este motivo, etc. — Agosto 13 de 1825.—A los señores de la ▼Asamblea de Coquimbo.
Núm. 440
▼La ▼Comision nombrada para informar sobre poderes de los señores diputados elejidos por los pueblos para el próximo ▼Congreso, ha visto los de Casablanca, Melipilla, Aconcagua, Santiago, San Fernando, Curicó, Talca, Quillota, Ligua i Santa Rosa de los Andes; en cuyos documentos no ha encontrado inconveniente alguno, a excepcion de los de Talca, en donde se dice que diez u once individuos querían decir de nulidad; mas, esto hasta ahora se ignora haya tenido efecto, aconteciendo en los de Quillota, anunciarse que se habia hecho consulta a la Supremacía para si debia o nó subsistir la elección; pero, en el oficio del señor diputado don ▼Manuel Silva, se espresa estar resuelta la validación; i en la de San Felipe, contra la que se ha puesto la representación que la Comision pasa a la Sala para su decision. La Comision ofrece a los señores representantes los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Setiembre 5 de 1825. —Dr. ▼Diego Antonio Elizondo. —Juan José Uribe. —▼José Silvestre Lazo. —Señores Representantes.
Núm. 441
▼Persuadido de que la representación de US. en el ▼Congreso Nacional es sumamente interesante al Estado i a la provincia de Melipilla, i no existiendo ya suplentes que me subroguen en la de Santiago, he resuelto representar yo por esta última provincia, i por consiguiente, toca a US. la representacion de Melipilla; lo que pongo en su intelijencia, para que se sirva como tal diputado cumplir con las órdenes de la convocatoria directorial, asistiendo el dia de mañana a la Sala del Congreso.
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Setiembre 4 de 1825. —▼Juan Egaña. —Señor don ▼Domingo Eyzaguirre.
Núm. 442
Señor:
Don ▼José Santiago Palacios, apoderado de la mayor parte de los vecinos de la delegacion de Aconcagua, para reclamar el agravio de sus derechos, manifiesta éstos a la ▼Representación Nacional para que se tengan por nulas las eleccio