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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/393

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SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1825 393

debemos abandonar esta ocasion, ya que se nos presenta. Me habia parecido oportuno que, si le parece a la Sala que hable con el señor Vicuña, (que pasado mañana se va), yo le iré a ver i volveré a hablar con él para que me especifique todas las aspiraciones que tienen aquellas provincias, para que, haciendo yo una lista de todas ellas, aquí se discutan i se resuelva lo que parezca conveniente; i yo le escriba al señor Vicuña lo que se haya acordado; entónces puede oficiarse a la Asamblea de Coquimbo, haciéndole ver todas aquellas cosas en que conviene este Congreso, para que así dé pronta providencia para que vengan los diputados; porque si esperamos que ellos contesten con alguna acrimonia al Congreso, se irán exaltando las pasiones, de modo que pueda resultar un funesto rompimiento. Todo esto se podia allanar mandándose este oficio; i entónces no seria necesario que viniesen dos diputados de allí (como se dice) para que formen con los de aquí i los de Concepcion una Asamblea preparatoria; i ya UUSS., señores, ven los males que esto podrá traernos. Esto es lo que he pensado. UUSS., señores, verán si es conveniente que se dé este paso.

El señor Egaña. —Tan lejos estoi ni como persona particular ni como persona del Congreso, tan léjos he estado de proponer que se disuelvan las Asambleas que, en mis jestiones particulares, hablando con el Director i los Ministros, les he dicho que no traten de proponer a las provincias que disuelvan sus Asambleas. En ese oficio que se les remitió, no se les dice cosa que pueda hacerles creer esto. Dos espresiones se encuentran en ese oficio: la primera es que una de las cosas que aflijen al Director i a la Nacion es ver una especie de división i que esto aflije al Director, porque majistraturas que no están limitadas por una lei, no saben hasta dónde llegan sus facultades. En otra espresion de ese oficio se dice que la Junta se disolvió con docilidad; pero no es decirles por eso que disuelvan sus Asambleas; i aun pueden ver que, en el hecho mismo de haber desaparecido la Junta al tiempo prefijado, la provincia de Santiago solo quiere la union con las otras, i obedecer dócilmente a las autoridades. Igualmente, como persona particular, yo mismo he publicado en un periódico lo que tiene pensado la Nacion entera i la provincia de Santiago. Jamas me he opuesto a estas Asambleas, siempre que sean dependientes i sujetas a la Lejislatura jeneral. La Constitucion de 23 dice: que tengan a su cargo todo lo económico, i aun en aquello que fuese jeneral se les concede mucho mas de lo que tienen ahora[1], como es el que elijiesen los delegados con la condicion sola que los confirmase el Ejecutivo, porque el Director no podria responder de la seguridad de los pueblos, si los delegados no eran de su nominacion; pero aun a éstos las Asambleas podian destituir de su empleo siempre que no cumpliesen con su cargo, dando cuenta al Ejecutivo. He aquí que, por mi particular i por lo que el Congreso de 23 dispuso, nunca se ha querido que no tengan Asambleas.No es, pues, el oficio el que puede darles alguna sospecha.

Volviendo a sus solicitudes que, tengan casa de moneda; ¿i acaso de tener una casa de moneda se sigue tener una division, no digo jeneral ni aun municipal? Pregunto: ¿en todos los países no hai casas de moneda en las provincias, i siempre dependen éstas de los Gobiernos centrales? No las habia en Potosí i en Popayan, i acaso por eso ¿dejaban de depender inmediatamente el uno del vireinato del Perú i el otro del de la Nueva Granada? Eso no es de ningun momento i mui útil será que la tengan si acaso la pueden sostener.

"Que quieren tener i hacerse cargo de sus diezmos." Eso necesita tambien de cierta consideracion; está mui bien que tengan esto, pero seria preciso que concurriesen a las cargas jenerales.

El señor Presidente. —No solo me dijo esto, sino: "Con que nos den alguna cosa con que mantener a los empleados, con esto quedamos contentos."

El señor Egaña. —Señor, eso pertenece a detalles. Los señores de Coquimbo verán lo que basta para mantener sus empleados, i entónces aprovecharán del resto; pero eso procede de que conozcan sus fondos, i nada le conviene mas a la provincia de Santiago que el que cada provincia se hiciese cargo de sus fondos, i pagase a sus empleados, concurriendo toda prorrata para los gastos jenerales.

Por lo que hace a los puertos, es convenientísimo a toda la Nacion que se abran todos los puertos; pero al mismo tiempo es necesario que haya como guardarlos i como precaver los abusos; porque si no hai como guardarlos, mas bien serian una ruina para la Nacion i para las provincias. Si en Coquimbo se puede conciliar todo esto, no hai el menor obstáculo para que se les conceda. ¡Ojalá fueran francos todos los puertos, porque en todo punto donde se puedan evitar los contrabandos, es útil que los haya! Todo esto manifiesta que allí hai alguna especie de prevencion, hai equivocaciones; acaso creen que Santiago se oponga a algunas cosas que debe desear Santiago; i acaso creen en la Asamblea de Coquimbo que ellas pueden hacer muchas cosas, i al ponerlas en ejecución se verán sin potencia para ello; así es que en estos gastos, si tienen fondos para cubrirlos, santo i bueno. Mas no es este el dia en que debemos analizar estas cuestiones.

Yo he creído, señor, que seria lo mas conveniente que se comisionasen dos personas que se dirijiesen a cada provincia, ya que quieren plenipotenciarios; en el oficio mismo se les dice que

  1. Se demostrará la inexactitud de esta aserción en otro lugar.