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CONGRESO NACIONAL

sesiones, i reencargado por los facultativos de abstenerme de toda discusion i de todo trabajo mental, se servirá US. ponerlo así en consideración del Congreso, para que se digne concederme una licencia por el término de veinte dias para restablecer algún tanto mi salud, cumplido el que, continuaré mi asistencia a la Sala en obedecimiento de lo mandado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 18 de 1825. Joaquin Campino. — Señor Diputado Secretario doctor don Silvestre Lazo.


Núm. 144

En su honorable nota anterior, me comunica US. he sido nombrado diputado suplente del Soberano Congreso i si podré admitir este cargo, por lo que sírvase US. hacer presente a los señores representantes que jamas me he negado a cargo alguno de los muchos que me ha confiado la Patria, i que recibo con la distinción i aprecio éste con que me condecora la Nación, en hacerme su representante.

Dios guarde a US. muchos años.—Santiago i Marzo 21 de 1825.Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Soberano Congreso, don Silvestre Lazo.


Núm. 145

Conforme al ofrecimiento que me hizo US. antenoche, he esperado todo el dia de ayer, las notas relativas a lo que pronuncié en la Sala del Congreso, en la sesión del veinte del pasado. Pero US. se olvidó o le ha ocurrido algún inconveniente para haberme podido cumplir su ofrecimiento.

Yo, desde ahora, me opongo i protesto contra cualquiera publicacion que quiera hacerse de lo que yo haya dicho, así en la dicha sesion del 20 como en cualquiera otra, sin tener primero mi revision, aprobación i consentimiento. Todo el Congreso sabe la insuficiencia de los taquígrafos para llevar con exactitud las discusiones, así por su corto número, como por no tener la destreza bastante, i los errores, las equivocaciones i las lagunas que deben quedar en los discursos o alocuciones de los diputados no pueden suplirse por el comisionado redactor de un modo que satisfaga a los interesados, por mas confianza que quieran éstos tener en la aptitud, pericia, fidelidad i buena fe de los redactores. Concurren mui particulares motivos para inspirar esta desconfianza en la redacción de la sesión de que se trata. El calor e ínteres que la promovieron, la velocidad i fuego con que los diputados se espresaban i el gran tiempo que se gastó en ella, todo debe haber aumentado a los taquígrafos las dificultades para la redacción, i por necesidad han de haber sido ménos exactos que nunca. Este convencimiento ha hecho sin duda (según se me ha instruido) de que a todos los señores diputados que hablaron, se hayan pasado sus discursos para que los revean, no habiéndose quizas verificado esto mismo conmigo por haberme hallado fuera, pues no puedo persuadirme que fuese con la intención de hacerme aparecer odioso o ridículo, poniendo en mi boca errores o absurdos.

Repito mi oposicion i protesta a toda publicación sin mi revision prévia, ya que el Congreso ha creido conveniente la de estas delicadas discusiones, sirviéndose US. instruirle en la sesion de hoi mismo de esta mi reclamacion.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 18 de 1825. Joaquin Campino.—Señor Diputado Secretario doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 146

Por la apreciable nota de US., fecha 16 del actual, sé que el Soberano Congreso desea saber si tengo embarazo en aceptar el cargo con que el pueblo ha tenido a bien honrarme, elijiéndome diputado suplente por esta capital. Dígnese US. asegurar a Su Alteza que el único obstáculo que podría retraerme, seria la cortedad de mis talentos i escasez de luces; esponiéndole, sin embargo, la buena voluntad con que siempre estoi pronto a prestar servicios a la Patria en todo aquello que esté dentro de la esfera de mis conocimientos.

Quiera US. creer el aprecio con que le distingue. —Marzo 20 de 1825. José Manuel de Astorga. -Señor doctor don José Silvestre Lazo.



Núm. 147

Señor:

La Comision Eclesiástica, vista la solicitud anterior, dice: que el derecho natural i divino reclaman imperiosamente la suministración de alimentos en favor de aquél que presta sus servicios. Es también una verdad que las prebendas de la parroquia de esta Catedral, no proporcionan una cóngrua sustentación a los que la administran, como se manifiesta por la adjunta certificacion del colector de derechos parroquiales, i pueden también testificarlo dos de los que informan, por loque palparon en el tiempo que sirvieron aquel destino. En el estado de indotacion de aquellos beneficios, debe enterárseles lo que sea bastante para sus alimentos, de una parte de los diezmos, según lo prevenido en las disposiciones legales referidas por los suplicantes. Si esta erogacion deba ser de la cantidad que piden los curas, o solo deba entenderse de lo que el señor gobernador del Obispado tiene pedido al Poder Ejecutivo i se