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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/102

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CÁMARA DE SENADORES

la resolucion del Senado para que se pusiesen en marcha dentro de veinticuatro horas, i que se habia respuesto que ambos lo habian verificado ya. Se mandó a la Comision de Policía Interior.

La segunda, dirijiendo una copia del decreto espedido con fecha 8 de Agosto último, en que se suspende a los individuos del Ejército reformado i a los que tienen opcion a ello, el pago de los tercios de sueldos vencidos en los años de 1819 i 1820, para que el Congreso determine la conducta que deba observarse en lo sucesivo, con respecto a esta clase de deuda. Se mandó a la Comision de Lejislacion.

Se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: el primero, trascribiendo un acuerdo para que se elijan diputados en los pueblos cuya primera eleccion no haya podido tener efecto; el segundo, en que contesta el acuerdo del Senado, relativo a la nota del Jefe Supremo de la República, de 17 del corriente, aumentado con otros artículos sobre un oficio del Presidente de la República, don Francisco Antonio Pinto, dirijido a aquella Cámara por conducto del Jefe Supremo de la República actual, en que espone algunos fundamentos para no encargarse tan pronto del Gobierno. Ambos se mandaron a la Comision de Negocios Constitucionales, encargándole el pronto despacho del segundo.

Después de esto se dió cuenta de una nota dirijida al Secretario por el Presidente actual de la administracion de la Caja de Amortizacion, acompañando dos boletines que demuestran las operaciones i estado actual de aquella oficina. Se mandó archivar, i a consecuencia de esto, el señor Fernández indicó a la Sala que se procediese al nombramiento del Senador Presidente de dicha administracion i que se oficiase a la Cámara de Diputados para que hiciese lo mismo con respecto al miembro de ella que debe funcionar allí, conforme a la lei, i que se encargase a la Comision de Hacienda presente a la mayor brevedad un proyecto que determine el modo cómo ha de suplirse la ausencia del Senador Presidente, mientras el Congreso permanezca en Valparaíso. Se acordó que en la próxima sesion se haria la eleccion indicada i que se oficiase a la otra Cámara para que hiciese lo mismo con respecto al Diputado.

En seguida se procedió al nuevo nombramiento de las comisiones, i se determinó que la de Negocios Constitucionales se compusiese de los señores Marin, Novoa, Rodríguez, Formas i Orgera. La de Lejislacion: los señores Novoa, Marin, Izquierdo, Orgera i Formas. La de Hacienda: los señores Formas, Izquierdo, Orgera, Fernández i Carvallo. La de Policía Interior: los señores Rodríguez, Fernández, Castillo, Gormaz i el Presidente que sea.

Se leyó después una mocion del señor Gormaz, para que se encargue a la Comision de Lejislacion presente en el término de treinta dias, un proyecto que arregle la administración de justicia, conforme al órden prescrito en la Constitucion. Se mandó a dicha Comision.

Últimamente, se leyó el dictámen de la que estaba encargada de informar en la mocion del señor Fernández para que se conteste al Mensaje del Gobierno. Se puso en discusion, i después de ella se aprobaron los artículos siguientes:

"Artículo primero. Contéstese al Mensaje punto por punto en nombre del Presidente de cada seccion del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Hágase en esta contestacion una mencion honrosa de su Excelencia el Presidente de la República, Jeneral don Francisco A. Pinto.

A segunda hora, se dió cuenta de una nota del Poder Eiecutivo, acompañando dieziseis ejemplares de un proyecto de Reglamento de Comercio, para que se tome en consideracion por el Congreso.

Se acordó pasase a la Comision de Hacienda i que se oficiase a la Cámara de Diputados haber tomado la de Senadores la iniciativa en este asunto.

Se leyó después el dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales, relativo al segundo oficio de la Cámara de Diputados de que se ha hecho mérito al principio; i se aprobaron los dos primeros artículos, conformándose con lo sancionado por la otra Cámara en estos términos:

"Artículo primero. Contéstese a Su Excelencia el Jefe Supiemo de la República, que, como Presidente del Senado, segun la Constitucion, debe ejercer la Presidencia de la República en la ausencia del Presidente i Vice-Presidente constitucionalmente electos; que, en consecuencia, debe continuar hasta que aquél se reciba en los términos prevenidos por la lei.

Art. 2.º Oficíese a éste para que, en el término de ocho dias, se presente en esta ciudad a recibirse de su cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion, dando cuenta si no pudiere hacerlo."

Se puso en discusion el tercer artículo, i habiendo ocurrido varias dificultades sobre los términos de su redaccion, i considerando que debia separarse de la resolucion anterior, tanto por haber tenido su oríjen en la otra Cámara, como porque debia contestarse por distinto conducto, se resolvió del modo siguiente:


"Artículo único. —Manifiéstese a Su Excelencia el Presidente de la República constitucionalmente electo, que el Congreso Jeneral no accede a la solicitud que hace en oficio de 18 del que ríje i que, en consecuencia, espera de su amor patrio cumpla con la resolucion de 23 del corriente."

Después de esto, el señor Presidente indicó a la Cámara que creia justo que el Secretario i oficiales encargados del servicio de la Sala i Secretaría, gozasen sus sueldos desde el dia 12 de Agosto en que fueron nombrados i principiaron a trabajar. Así se acordó.