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CÁMARA DE SENADORES

el de oficial mayor, i seis años once meses veinte dias en propiedad; de consiguiente, desde el principio se dedicó al trabajo, i adquirió los conocimientos que eran precisos para el destino que obtenia.

El estado infeliz en que he quedado, me hace ocurrir a V. E. haciéndole presente, debo ser acreedora al montepío de la cuarta parte del sueldo que disfrutaba mi finado marido: los que han desempeñado estos empleos siempre a sus viudas se les ha contribuido, i estoi cerciorada que no ha habido disposicion en contrario. Aunque no se les ha hecho descuento en estos últimos tiempos, debe haber sido con consideracion a que han estado contribuyendo con un seis por ciento sobre los dos mil cuatrocientos pesos de asignacion anual; como tambien por haber estado a medio sueldo, respecto de cuatro mil pesos que tenia el empleo de Contador Mayor.

De estos ejemplares i en las mismas circunstancias tiene V. E. el de la señora doña Antonia Encalada, viuda del señor don Fernando Márquez de la Plata, a quien se le asignaron cien pesos mensuales; i a la viuda del señor don Ignacio Godoi, cincuenta pesos, graduando sin duda el órden del sueldo que cada uno percibia. Tambien hago presente a V. E. haber llegado a mis noticias de una cédula en la que se ordenaba pudiese jubilarse a un empleado, que por treinta años habia servido bien, con todo su sueldo. Traigo a consideracion esto para que se vea que siempre se ha procurado compensar los dilatados servicios, i que cuánto mas acreedora será la viuda del empleado que ha servido treinta i siete años, a que se le señale la cuarta parte de la renta que tenia.

Espero, pues, que V. E. en consideracion a las razones referidas, i estimulando a los demás empleados que, sirviendo con dedicacion i honradez los destinos de esta clase, les quede el consuelo de que sus viudas e hijos por sus servicios, aun después de su fallecimiento, podrán tener alguna recompensa, se sirva ordenar se me haga la asignacion de seiscientos pesos anuales, i que éstos sean satisfechos mensualmente en la Aduana Jeneral, por exijirlo así mis escaseces.


Por tanto,

A V. E. suplico que habiendo por presentada la hoja de servicios, se sirva decretar como dejo pedido en lo final de éste, por ser justicia, etc. —Cármen Ibáñez.

Santiago, 7 de Junio de 1827.—Vista al Ministerio Fiscal. —Blanco. —Rio.


Núm. 126

Excelentísimo Señor:

El Fiscal, en vista de esta solicitud, dice: que para mejor asegurar su dictamen, le parece necesario se oiga a la Tesorería Jeneral, esponiendo qué montepío se ha pagado a los Contadores Mayores, con lo demás que crea conveniente aducir. Fecho, corra la vista. —Santiago, Julio 12 de 1827. —Elizalde.

Santiago, 12 de Julio de 1827. —Óigase a la Tesorería Jeneral, como pide el Ministerio Fiscal, i fecho, corra la vista. —Blanco. —Rio.


Núm. 127

Excelentísimo Señor:

En la solicitud de doña Cármen Ibáñez al monte de piedad por fallecimiento de su esposo don Francisco Briceño, esponemos que según el artículo 1.º, capítulo 6 del Reglamento de este establecimiento, a los comprendidos en él deben hacérseles los correspondientes descuentos: al finado don Francisco no se le han hecho, i éstos segun el final del anterior capítulo, no son por un acto voluntario sino obligatorio.

Con qué fundamento se haya dejado de practicar el cumplimiento de estas determinaciones, lo ignoramos, porque a ninguna clase de Ministros de los que ántes eran contribuyentes se le hace descuento alguno, así es que dividiéndose el monte de piedad en civil i militar, el civil no tiene fondos ningunos, i por consiguiente, no hai fundamento sobre que recaigan las asignaciones que se solicitan en éste.

Por esta razon, opinamos que los hechos particulares a que se refiere la interesada han sido gracias concedidas a aquellas personas, i no pensiones que recaen sobre los indicados fondos, pues no los hai. Es cuanto podemos informar en el particular. —Tesorería Jeneral, Santiago, Julio 19 de 1827. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Núm. 128

Excelentísimo Señor:

El Fiscal, en vista de la solicitud de la señora doña Cármen Ibáñez, viuda del finado contador mayor don Francisco Solano Briceño, para que se le declare el montepío conforme a su rango, dice: que la hoja de servicios presentada es el mejor testimonio del relevante mérito que contrajo ese empleado i por el que se hace acreedor a las consideraciones i aprecio de sus conciudadanos. Su honradez notoria, su dedicacion i constancia para el trabajo i su puntualidad en el desempeño de los varios cargos que obtuvo, es constante al Supremo Gobierno i a todos los