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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/166

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CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION EN 18 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL GORMAZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Escusa del jeneral don F. A. Pinto. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que el Jefe Supremo de la República trascribe otro del Jeneral don F. A. Pinto, quien espone que por ser ya pasada la hora no puede venir a recibirse del mando a la hora fijada por el Congreso, pero que lo hará al dia siguiente. ( Anexo núm. 148. V. sesion de la C. de SS. en este mismo dia.)

ACUERDO

Se acuerda:

No tomar resolucion alguna sobre la escusa alegada por el Jeneral don F. A. Pinto para no venir hoi mismo a recibirse del mando, i citar para mañana, al acto de recepcion, al Jefe Supremo de la República. ( Anexos núms. 149 i 150. V. sesion del 19.)


ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL CONGRESO JENERAL, A LAS SEIS DE LA TARDE DEL DIA 18 DE OCTUBRE.

Se abrió con asistencia de los señores Senadores Carvallo, Castillo,Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera i Rodriguez; i con los de la Cámara de Diputados, Albano, Arce, Argomedo (don Tomás), Argomedo (don Antonio), Collao, Chacon, Correa, Cotapos, Concha, Fernández Díaz, Fernández Recio, Fernández Rios, Fuentes, García, González, Lira, Larrain (don Bruno), Larrain (don Nicolás), Meneses (don Juan Francisco), Maturana, Marin, Muñoz (don Justo), Muñoz Bezanilla, Novoa, Pérez Arce, Solar, Sánchez (don Santiago), Tollo, Viel, Vicuña i Cisternas.

Se leyó la nota del Jefe Supremo de la República en que trascribe la contestacion del Jeneral de Division don Francisco Antonio Pinto, al acuerdo del Congreso Nacional, esponiendo que, por ser la hora ya pasada i hallarse enfermo, no podia concurrir i protestaba que al dia siguiente, a la una de la tarde, se presentaría en la Sala a cumplir con sus órdenes. Se hicieron varias indicaciones para que se le obligue a recibirse del mando en la misma tarde; i el señor Presidente contestó a ellas que, por la Constitucion, nada podia resolverse en Cámaras reunidas. En este es-