criminacion que se hace a la ▼Cámara, suponiendo para ello hechos como el notado; hai otras acaso mas graves. Por estas i otras consideraciones, la ▼Comision cree que la Cámara debe dictar el decreto siguiente:
▼
- Procédase a la recepcion del Senador de ▼Concepcion.
- Contéstese por Secretaría la nota que a este efecto ha dirijido a la ▼Cámara la ▼Asamblea de esta provincia.
- Una Comision especial se encargará de redactar esta contestacion, que se publicará a la mayor brevedad. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —▼Francisco Fernández.
Conforme, salvando el sesto párrafo. —▼Vicuña. —Rodríguez. —▼Castillo.
Núm. 167
▼El miembro de la ▼Comision que suscribe dice: que ha tenido a bien esplicar su dictámen por separado, en razon de haber opinado cuando se discutió sobre la calificacion de los poderes del señor ▼José A. Rodríguez, que debian aprobarse con cargo de que se presentase la acta en oportunidad, como lo exijia la Sala. En su virtud, somete a ella el siguiente decreto:
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- Apruébanse los poderes del señor Rodríguez.
- Contéstese por Secretaría a la ▼Asamblea de la provincia de Concepcion, que el ▼Senado no ha declarado nulos e ilusorios los poderes de su Senador, sino suspensos, interin se presentaba la acta, en los términos que se habian formalizado las de los demás; i que estraña el Senado las fuertes espresiones con que se produce contra un Cuerpo que debe considerar con el mayor respeto i decoro. —Sala de sesiones, Octubre 23 de 1829. —▼Gormaz.
Núm. 168
▼La Cámara de Senadores, en sesion de este dia, ha acordado se proceda a la recepción de V. S. como Senador por la ▼provincia de Concepcion; lo que tengo la honra de anunciarle para que se sirva hacerlo, reiterándole los sentimientos de mi mayor aprecio. — Santiago, Octubre 23 de 1829. —A don ▼José Antonio Rodríguez Aldea.