Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/237

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
229
SESION DE 17 EN FEBRERO DE 1830

capítulo 8.º de la Constitucion". I después de un lijero debate, se votó i fué rechazado por cinco votos contra uno.

Púsose en seguida en segunda discusión el artículo 8.º del mismo proyecto: se le hicieron varias adiciones, pero que, puesto en votacion, quedó empatada.

Luego se pasó al 9.º que tambien quedó en la sesion pasada para segunda discusion; i declarado bastantemente discutido, se votó i fué aprobado del modo siguiente:

"Art. 9.º El Congreso procederá a la reforma de la lei de elecciones: concluida ésta, ejercerá las funciones de Comision Permanente con arreglo a la Constitucion i al artículo 8.º de esta lei."

En segunda hora, se reconsideró el artículo 8.º, i después de un lijero debate se aprobó del modo siguiente:

"Art. 8.º Se autoriza al Poder Ejecutivo que se elija, para que en la Provincia de Santiago i en las demás donde no haya Intendentes i Vice-Intendentes, los nombre, dando cuenta a este cuerpo para su aprobacion".

Concluida la lei, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice—Presidente provisorios de la República, i hecho el escrutinio, resultaron por el señor don Francisco Ruiz Tagle, seis votos para Presidente, cinco por el señor don Tomás Ovalle para Vice-Presidente, i uno para el señor don Diego Portales; i proclamados, con arreglo al órden de debate electos los dos primeros señores, se acordó se les avisase su nombramiento i pasasen a las doce del dia siguiente a la Sala del Congreso a prestar el juramento que previene el artículo 130 de la Constitucion del Estado—Fernando Errázuriz.


ANEXOS

Núm. 263

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en desempeño del alto cargo que le ha confiado la Nación, ha sancionado lo siguiente:

"El Congreso de Plenipotenciarios reunido en la capital de Santiago, a fin de restablecer la union, restituir el pacto social, poner término a las disensiones i consultar a la tranquilidad pública, establece lo siguiente:

"Artículo primero. Reconociendo que la voluntad jeneral ha declarado nulas i refractarias de la Constitucion las últimas Cámaras Lejislativas, son tambien nulos todos los actos que emanaron de ellas.

"Art. 2.º El Congreso de Plenipotenciarios procederá inmediatamente a nombrar un Presidente i Vice-Presidente de la República, que con arreglo a la Constitucion, ejerza el Gobierno provisorio hasta las elecciones constitucionales.

"Art. 3.º En el año inmediato siguiente, se verificarán en toda la República las elecciones de Cabildos, Asambleas Provinciales, Electores de Presidente i Vice-Presidente, i diputados al Congreso Nacional.

"Art. 4.º Subsistirán en las provincias i pueblos de la República, hasta que se integre el período constitucional, las Asambleas, Cabildos, Intendentes, Gobernadores locales i Jueces de Letras, de cuyas elecciones no se haya reclamado hasta la fecha.

"Art. 5.º Las autoridades de que habla el articulo anterior, nuevamente establecidas, subsistirán hasta que en todo el Estado se verifiquen las elecciones con arreglo a la lei.

"Art. 6.º Se autoriza al Poder Ejecutivo que se elija, para que en la provincia de Santiago i en las demás donde no haya Intendentes i Vice-Intendentes, los nombre, dando cuenta a este cuerpo para su aprobacion.

"Art. 7.º El Congreso procederá a la reforma de la lei de elecciones: concluida ésta, ejercerá las funciones de Comision Permanente con arreglo a la Constitucion i al artículo 6.º de esta lei.

"Art. 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo que se elija, para su cumplimiento en la parte que le toca."

El que suscribe, al dirijirse al señor Presidente Provisorio de la República, tiene la honra de saludarle con las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Febrero 18 de 1830. —Errázuriz, Presidente.—Molina Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 264

El Congreso de Plenipotenciarios, con fecha de ayer ha sancionado lo siguiente:—(Sigue el proyecto en ocho artículos trascrito al Gobierno con el oficio precedente.)

El Congreso, en consecuencia de lo acordado, procedió inmediatamente a dar cumplimiento al artículo 2º i resultaron electos para Presidente de la República el señor don Francisco Ruiz Tagle i para Vice Presidente el señor don José Tomás Ovalle. El primero, con esta fecha,ha sido investido con la suprema autoridad, lo que el que suscribe pone en noticia del señor Intendente a fin de que en los pueblos de la provincia de su mando se proceda a su reconocimiento i obediencia.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al señor Intendente de la Provincia de............. los sentimientos de su mayor estimación i aprecio. —Santiago, Febrero 18 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —A los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Concepcion, Coquimbo, Chiloé, Maule, Santiago i Valdivia.