304 | CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS |
señor, a quien se acusa de haber atentado contra las disposiciones de los Plenipotenciarios revestidos en el dia de la representacion Nacional, i principalmente respecto al nombramiento de ▼Gobierno, i tratando de alterar el órden que se habia principiado a poner (Documento número 20). Instruido por las contestaciones del señor Intendente (Documentos números 21 i 22), que él habia ordenado a un comisionado sustanciar la sumaria, me vi en un nuevo conflicto. Consideré, pues, que habiendo autoridad judicial constituida, a la cual pertenecia el seguimiento de la causa segun las leyes, i siendo contrario a ellas i a la misma Constitucion conferirle a jueces comisionados, resultaria de nulidad todo lo que se hiciere; i no queriendo yo cooperar en ello, viéndome al mismo tiempo sin facultad para remediarlo, me determiné a someter todo lo pasado a la resolucion del ▼Supremo Gobierno, lo que he avisado al Intendente (Documento número 23), i a remitir al señor ▼Orgera a Valparaíso con el buque que le trajo acá, para cuyo efecto he encargado del mando al Capitan de este puerto, graduado de capitan de corbeta don ▼Juan Guillermo i tomando las demas disposiciones de seguridad consiguientes. Suplico que V. S. se sirva poner mi esposicion en el conocimiento de S. E. el ▼Presidente interino de la República, para su definicion suprema, i dignarse comunicarme lo que S. E. halle a bien disponer, tanto en uno como en otro respecto de los puntos indicados.
Dios guarde a V. S. —▼Comandancia de Armas de la Provincia de Chiloé. —San Cárlos, Marzo 29 de 1830. —Ramon Boza. —Señor ▼Ministro de Estado en el Departamento del Interior.
Núm. 386
▼▼El ▼Gobierno se ha impuesto de la autorizacion que le ha conferido el ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios para nombrar un ▼Ministro Plenipotenciario cerca de la República Peruana a los interesantes fines que se le tienen comunicados; mas observando que en dicha autorizacion se limitan a solo seis meses las funciones de Plenipotenciario, el Gobierno no puede menos que poner en la consideracion del Congreso que esta restriccion es contraria a la práctica que se ha guardado constantemente en los nombramientos de tales Ministros Plenipotenciarios, i opuesta tambien a la naturaleza de su carácter i funciones. Si semejante limitacion de término tiene por objeto el ahorro de sueldos al ▼Erario, lo único que para ello puede acordarse es encargar especialmente al Plenipotenciario la mas pronta espedicion de los asuntos que se le encomiendan, i el Gobierno quedar a la mira de que así se verifique.
El que suscribe tiene la honra de someter esta observacion a la decision del Congreso, i con este motivo le reitera su consideracion i respeto. —Santiago, Abril 12 de 1830. —▼José Tomás de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 387
▼Tengo el honor de contestar la nota de V. S. de 29 del próximo pasado que solo hoi he recibido, esponiéndole que, sin duda alguna, el informe que se ha dado al ▼Congreso de haber cesado la indisposicion por que me permitió retirarme de su Sala, en que fundó su acuerdo del 27 de hacerme llamar a concurrir a sus sesiones ha sido mui equivocado, porque aquella i las medicinas con que trato de repararla aun no me han permitido moverme de la pieza de mi habitacion desde el dia en que me separé de esa. Espero que los señores Plenipotenciarios, que deben estar persuadidos de que siempre he estado pronto a prestar cuantos servicios ha exijido de mí la patria, me harán la justicia de creer que si no tengo el honor de acompañarles en sus sesiones, es seguramente porque estoi imposibilitado de verificarlo. Dígnese V. S. ponerlo en su conocimiento, como asimismo que para presentarme en la Sala no esperaré la absoluta recuperacion de mi salud; que inmediatamente que una regular mejoria me lo permita, tendré la satisfaccion de acompañarles.
Con este motivo ofrezco a V. S. los sentimientos de mi particular aprecio i consideracion. —Hacienda de Espejo i Abril 7 de 1830. —▼Fernando Errázuriz. —Señor don ▼Ignacio Molina.
Núm. 388
▼El ▼Congreso, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota de S. E. el ▼Vice-Presidente de la República de 8 del corriente en que haciendo presente hallarse sumariado el ▼Juez de Letras de la provincia de Aconcagua, por cooperador activo en las últimas desgracias de aquella provincia, avisa haber nombrado para que le subrogue a don ▼Joaquin Gutiérrez Bustamante por no haberse presentado otro que reuna las cualidades que hacen a éste el mas adecuado, i pide se remueva el obstáculo de la falta de tiempo para completar los dos años de ejercicio de abogado.
El Congreso, pesadas bien las circunstancias, ha declarado que don Joaquin Gutiérrez Bustamante puede desempeñar interinamente la Judicatura de Letras de la provincia de Aconcagua en virtud del nombramiento que le hizo S. E.
El Presidente que suscribe saluda a S. E. el