vacila en prometerle dos ventajas: 1.ª el mayor aprovechamiento de la juventud, por hallarse este establecimiento en un pié regular i cual puede exijirse en las presentes circunstancias atendidos los obstáculos que se opusieron a sus progresos por la anterior administracion; i 2.ª la de ahorrar al ▼Erario Público la mitad de la contribucion que pagaba el ▼Liceo, lo que en su actual estado es una ganancia considerable.
Si el ▼Congreso se sirve conceder su aprobacion a este proyecto, hará un beneficio a la juventud i salvará la responsabilidad del ▼Gobierno.
El Gobierno saluda al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrada consideracion i respeto. —Santiago, 21 de Mayo de 1830. — ▼José Tomás Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.
Convencido el Gobierno de que el Erario Público se halla en el estado de decadencia que apenas puede subvenir a los urjentes gastos del Estado, i que le es imposible seguir haciendo el desembolso de tres mil pesos anuales que importan las veinte becas creadas por ▼decreto de 28 de Noviembre de 1827, para distribuirlas proporcionalmente entre las provincias, i que por ▼decreto de 17 de Octubre de 1828 se aplicaron al Liceo de Chile, el cual por otra parte no ha correspondido a las esperanzas del Gobierno ha venido en ▼decretar i decreta:
"Artículo primero. Queda revocado desde esta fecha el ▼decreto de 28 de Noviembre de 1827, que establecia veinte becas para distribuirlas entre las provincias, i el de 17 de Octubre de 1828 que aplicaba estas becas al Liceo de Chile.
"Art. 2.º ▼Los jóvenes que gozaban de este beneficio serán preferidos en adelante con las becas vacantes de que puede disponer el Gobierno, en el ▼nstituto Nacional.
"Art. 3.º El ▼Ministro del Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto, que comunicará a quienes corresponda, dispondrá se imprima i de que se tomará razon en las oficinas respectivas. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —▼Ovalle. —▼Portales.
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Considerando que el Liceo de Chile no ha retribuido como debia a la singular proteccion que le concedió el Gobierno: que la enseñanza de la juventud agraciada por éste no ha hecho los progresos que hizo concebir el Director de aquel establecimiento: que las cuarenta i dos becas creadas en él por ▼decreto del Congreso Jeneral de 5 de Diciembre de 1828, con las cuales obsequió el Gobierno a los Diputados que firmaron la Constitucion, ocasionan un gasto grande al ▼Erario, sin reportar a la juventud las ventajas que se prometieron al tiempo de su creacion: que trasladadas dichas becas al Instituto Nacional, se ahorra la mitad del estipendio que se paga al Liceo, lográndose al mismo tiempo el mayor aprovechamiento de los jóvenes que las ocupan: prévia la autorizacion del Congreso de Plenipotenciarios, vengo en decretar i decreto:
- Las cuarenta i dos becas fundadas en el Liceo de Chile por decreto de 5 de Diciembre de 1828, se trasladarán al Instituto Nacional.
- La ▼Tesorería Jeneral abonará al Rector de este establecimiento, mensualmente i con preferencia, el valor de dichas becas, a razon de cien pesos anuales cada una.
- El Rector destinará a los alumnos que las ocupen a los estudios que segun sus aptitudes puedan cursar, previo un formal exámen conforme a la constitucion del establecimiento, de las facultades que digan haber estudiado; i dará cuenta al Gobierno del resultado.
- El Rector, i los padres o tutores de los agraciados, avisarán al Gobierno oportunamente a separacion de éstos, con espresion del dia en que la verifiquen.
- ▼El Ministro del Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Comuníquese, tómese razon e imprímase. —Santiago, 3 de Junio de 1830. —Ovalle. —Portales.
Núm. 448
▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto la comunicacion de S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, relativa al ▼Liceo de Chile, i ha nombrado una ▼comision para que abra dictámen. Esta necesita una copia autorizada del decreto a que se hace referencia en el principio de la contrata de arrendamiento que celebró el ▼Ministro de Estado en el Departamento del Interior con don José Joaquin de Mora, del local en que se estableció el Liceo; lo que pongo en conocimiento de V. S. para que se remitan al Congreso a la mayor brevedad.
Ofrezco a V. S. las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ministro del Interior.
Núm. 449
▼▼La provincia de ▼Chiloé nombró Plenipotenciarios para este Congreso, en primer lugar a don ▼Carlos Rodríguez, i en segundo a don ▼Fernando Antonio Elizalde; como aquél no quiso admitir los ▼poderes, solo ha quedado el señor