Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/37

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
29
SESION DE 11 DE JULIO DE 1829
JUNTA DEL CONGRESO
SESION 15, EN 11 DE JULIO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO R. DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Acusacion de la Corte Suprema de Justicia. —Tabla. — Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision nombrada el 27 del pasado sobre la acusacion de la Corte Suprema de Justicia. ( V. sesión del 1.º.)
  2. El Secretario da cuenta verbal del resultado de sus averiguaciones en los asuntos sobre los cuales se le ordenó hacerlas. (V. sesion del 1.º.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en la primera parte el dictámen relativo a la acusacion de la Corte Suprema de Justicia i declarar en consecuencia que este Tribunal no ha infrinjido la lei al remitir al señor Araos al fuero correspondiente. ( V. Congreso Nacional en 14 de Setiembre de 1829, i 1.º de Julio de 1830.)


ACTA

SESION DEL 11 DE JULIO

Se abrió la sesion con los señores Araos, Calderon, Concha, Larrain, Novoa, Prado, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion anterior, con una observacion que se salvó por una nota. En seguida dió cuenta el Secretario de las indagaciones que habia podido hacer sobre la existencia de la Caja de Descuento i lo demás que se le ordenó en la última sesion.

Inmediatamente se leyó el dictámen de la Comision sobre acusacion del señor Araos a la Suprema Corte de Justicia; i contrayéndose la Sala a la primera parte de ella, se discutió detenidamente, i resultó por sufrajios contra uno, aprobado el dictámen de la Comision, el cual dice que, no habiendo resuelto la Suprema Corte que el señor Araos ocurriese al Juez de Letras sino al fuero que corresponde, no habia infraccion de Lei, i que mientras no determine en la declaratoria pendiente si el Tribunal entiende por ese fuero el Juzgado de primera instancia en el mismo espediente en que pasó aquella providencia, debe creerse que en esto procedió equivocadamente, i que rectificó después sus procedimientos.

En este estado se suspendió la sesion, quedando puesta en tabla para la inmediata, la segunda