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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/370

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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

del Obispado; i después de un empeñado debate, se dejó para segunda discusion, a peticion de un señor Plenipotenciario.

Se leyeron también varias comunicaciones, pero habiendo anunciado el Vice-Presidente estar ya mui pasada la hora, se levantó la sesion. —Tocornal, Vice-Presidente. —Varas, Pro Secretario.


ANEXO

Núm. 493

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto la representacion del Ilustrísimo Obispo de Ceran i Vicario Apostólico, don Manuel Vicuña, por la que pide asignacion de renta, i considerando: 1.º que al señor Vicario Apostólico don Juan Muzi, a pesar de estar entonces la Diócesis servida por su prelado Diocesano, se le señalaron de renta de la masa diezmal, 6,000 pesos, en virtud de un senado-consulto de 20 de Marzo de 1824, inserto con el Boletin núm. 25, libro 1.º; i 2º que al mismo Diocesano por decreto de 2 de Agosto de 1824, Boletin núm. 1, libro 2.º, le designó tambien por renta el Gobierno Supremo igual cantidad en circunstancia de haberse concentrado en él toda la Administracion, segun el acta que al efecto levantó el Senado; 3.º que el munus epicospal i prelacía de la Iglesia, con toda la plenitud de jurisdiccion, ejerce hoi el reverendo Obispo don Manuel Vicuña, como Vicario Apostólico de la Diócesis de Santiago; 4.º que las asignaciones antecedentes no han podido hacerse a las personas sino a los empleos; 5.º que no haciéndose por tanto ahora nueva creacion de rentas, i por otras muchas consideraciones ha acordado i decreta:

"Artículo primero El Reverendo Obispo don Manuel Vicuña, como prelado de la diócesis de Santiago, i en virtud del desempeño del munus episcopal que ejerce, gozará la renta anual de seis mil pesos, que el Gobierno por el decreto citado señaló al Obispo Diocesano, entendiéndose por ahora i mientras se hace el arreglo definitivo de la renta episcopal.

"Art. 2.º Que al mismo Diocesano por decreto de 2 de Agosto de 1824 Boletin núm. 1, libro 2.º, le designó tambien por renta el Gobierno Supremo igual cantidad en circunstancias de haberse concentrado en él todo el poder de la Administracion, segun el acta que al efecto levantó el Senado Conservador i Lejislador, en 21 de Julio del mismo año.

"Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice Presidente de la República, tiene el honor de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, 22 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.