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SESION DE 15 DE JULIO DE 1830

En dicho dia notifiqué el anterior decreto al Factor Jeneral. Doi fé. —Urra.

En el mismo lo puse en nolicia del señor Fiscal. Doi fé. —Urra.


Núm. 551

Tengo el honor de adjuntar a V. S. el espediente del Factor Jeneral del Estanco, sobre la consulta de la verdadera intelijencia del artículo 20 de la Contrata,a consecuencia del recurso de nulidad que instruye dicho Factor para ese Supremo Tribunal.

Reciba V. S. las protestas de la mayor consideracion que reproduce. —Corte de Apelaciones, 28 de Agosto de 1828. —Gabriel José de Tocornal. —Señor presidente de la Suprema Corte.

Santiago, 29 de Agosto de 1828. —Autos. (Hai una rúbrica).

Proveyó i rubricó el decreto anterior el señor don José Gregorio Argomedo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia en el dia de su fecha. Doi fé. —Álamos.

En dicho al Ministerio Fiscal. Doi fé. —Álamos.

En dicho al Factor Jeneral. —Álamos.

Vistos: Hai nulidad, se retienen i las partes usen de su derecho. —Santiago, 2 de Setiembre de 1828. —Argomedo. —Correa. — González. —Aguirre.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores de la Suprema Corte de Justicia en el dia de su fecha. Doi fé. —Álamos.

En el mismo dia notifiqué el anterior decreto al Factor Jeneral de tabacos. Doi fé. —Álamos.

En tres del mismo puse en noticia del señor Fiscal el superior decreto que antecede. Doi fé. —Aliaga.


Núm. 552

Excmo. Señor:

El Factor Jeneral del Estanco, en la consulta hecha al Supremo Gobierno sobre la verdadera intelijencia del artículo 20 de la contrata de los Empresarios, con el respeto debido a V. E. dice: Que en varias providencias de la Iltma. Corte se ha dado un sentido mas lato al espresado artículo que lo que él espresa. Él solo habla de los comisos hechos a bordo de un buque, como se colije de sus palabras, que son las siguientes: "Si en algun buque se ocultase alguna parte de las especies estancadas que traiga a su bordo, probado que sea el hecho, deberá condenarse su casco i aparejo, a mas de la especie misma, en favor del Fisco, cediendo una tercera parte de sus valores al denunciante, i el Gobierno así lo decretará", etc. Mas, la Junta de Hacienda quiere que se entienda dicho artículo de todos los comisos hechos tambien en tierra: sin reparar que las leyes no se estienden a casos diversos de los que hablan, i atropellando el artículo 10 de la misma Contrata, que dice: "Quedan sustituidos los Empresarios en todos i los mismos privilejios que estaban concedidos a la Renta de tabacos cuando era estancado por cuenta del Fisco", en cuya virtud hacian suyos los mismos Empresarios todos los comisos de tierra, así como el antiguo Estanco. Un sentido tan claro como espreso no pudo hacerse dudoso; i por lo mismo, los Empresarios dispusieron de los comisos de tierra como de cosa propia i del modo que creyeron conveniente a su negociacion, segun se ve en el artículo 6º de sus Instrucciones de f. 1. La práctica jeneralmente establecida en todos los ramos fiscales subastados los autorizaba tambien para la distribucion entablada. El subastador de alcabalas hace suyos todos los comisos de especies de su subasta: lo mismo el de pieles i carnes muertas, porque ellos representan al Fisco en virtud de la subasta, por loque deben gozar los mismos derechos fiscales. No hai cosa mas natural, dice la regla de derecho, que el que lleva la incomodidad lleve también la utilidad o comodidad. Los Empresarios solos costeaban los resguardos: llevaban el peso de todo el Estanco i sufrian todo el perjuicio que les causaban los contrabandos de especies estancadas. Luego ellos solos debían hacerlos suyos.

El artículo 20 de la Contrata es una excepcion de esa regla jeneral,que los mismos Empresarios acordaron porque les interesaba mucho que el Gobierno les ayudase a cuidar en la mar, donde ellos no podian poner resguardos, les costease un buque que guardase las costas i por lo mismo hiciese suyos los contrabandos que hiciese a bordo de algun buque, de cuyo solo caso habla el artículo 20 de la Contrata. ¿Qué tienen, pues, que ver los comisos hechos a bordo con los de tierra? Los primeros eran del Fisco porque, para aprehenderlos, eran necesarios sus buques i resguardos, i así llevando el Fisco mismo su costo i el trabajo, no era estraño que se le cediese el comiso. Mas, en los de tierra nada tenian que ver los resguardos fiscales ni sus empleados, i por lo mismo, no habia un motivo para que en la contrata se cediesen al Fisco; sino que debian ser de los Empresarios, de quienes solo era el costo, trabajo i perjuicio.

No es menos estraña la declaracion que se hace tambien por la Junta de Hacienda de los valores de las especies estancadas, ordenando que se apliquen las dos terceras partes al Fisco, estimados éstos por el precio de la última corrí-