(don José Antonio,) i Rodríguez (don Tomás).
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Ejecutivo, acompañatoria de una representacion de Rodríguez, Cea i Compañía, quienes solicitan permiso para estraer el metal llamado bronce, libre de todo derecho.
Se pasó a la comision encargada de informar sobre la solicitud de Bunster.
En seguida, la comision nombrada para abrir dictámen sobre la solicitud de don Claudio Gay, opiné se facultase al Ejecutivo para disponer de la cantidad que pide para dotar a Gay i a uno o dos jóvenes que le acompañen en su comision: la Sala, penetrada de la importancia de la empresa, i fiada en las seguridades que tiene el Gobierno para esperar su realización, se conformó con su dictámen.
Ultimamente, se leyó una nota del señor Plenipotenciario por la provincia del Maule, en la que hace nueva dimisión de su destino, i una esposicion de las razones que le obligan a creer injusta la remocion del cargo de Secretario. Después de una interesada discusion, se sancionó el siguiente decreto:
Artículo primero. Que no se conozca de la renuncia del señor Molina, puesto que no hai suplente que le subrogue ni ejemplar que autorice la admision de una renuncia interpuesta ante tal corporacion, después de haber aceptado el cargo sobre que se versa.
Art. 2.º Que se le cite por última vez, para que asista a las sesiones de la Sala, bajo el apercibimiento que no haciéndolo, el Congreso tomará las medidas que la prudencia i práctica dicten en este caso.
Art. 3.º Que el Secretario no admita, i menos lea en la Sala, notas redactadas mas por el espíritu de calor que por el exacto raciocinio, i cuyas espresiones punzantes hieren mas a su autor que al cuerpo contra quien se dirijen.
Art. 4.º Que se le trascriba este acuerdo por Secretaría, devolviéndole la nota orijinal que lo ha motivado."
En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario.
ANEXOS
Núm. 644
▼▼Después de haber sometido el ▼Vice-Presídente de la República a la consideracion del ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, bajo el número 27, la solicitud hecha por don Onofre Bunster para que, habilitándose el ▼puerto del Flamenco, se le permitiese estraer por él, con destino a países estranjeros, los metales de ▼cobre que habia esplotado en sus inmediaciones, se ha presentado, entre otros, la ▼casa de Rodríguez, Cea i Compañía, pidiendo se le conceda esportar el mineral de cobre conocido con el nombre de ▼bronce, libre de derechos, por ser una especulacion que va a dar nuevo aumento a la industria i riqueza nacional.
Como ambas pretensiones coinciden sustancíalmente en el objeto a que se encaminan, el ▼Gobierno ha creído deber considerarlas bajo un mismo punto de vista para que cualquier medida que se adopte sobre este particular, sirva de regla en todos los casos que puedan ofrecerse.
Sin poner en duda las ventajas que resultan al país de protejer en su oríjen un nuevo ramo de industria que en lo sucesivo puede contribuir al aumento del capital nacional, el Vice-Presidente que suscribe no cree que esta proteccion deba estenderse hasta exonerar de todo derecho los metales que se esporten, como ha solicitado la casa de Rodríguez, Cea i Compañía en la presentacion que orijinal se acompaña.
Prescindiendo de varias razones que el Gobierno tiene presentes para oponerse a esa exencion absoluta, basta reflexionar que ella perjudicaría inmediata i directamente a otro ramo de ▼industria nacional que por su naturaleza demanda una preferente proteccion. Tal es el cobre beneficiado o en barra, cuyo valor relativo decaería si permaneciendo gravado con el impuesto que en el dia paga, se libertase al mineral en bruto de toda imposicion, concediéndole esa preferencia, que obligaría a los especuladores a esportarlo casi esclusivamente, en. perjuicio de una producción manufacturada, i por lo mismo mas útil como elemento de riqueza pública.
A estas consideraciones se agrega que el mineral de cobre, como primera materia, está libre de derechos a su internacion en Inglaterra, i el mismo metal en barra sobrecargado con un enorme impuesto, para protejer así la industria nacional de aquel pueblo, que jamás olvida calcular con exactitud su bien entendido interés. Si Chile obrase en sentido contrario, concedería una gracia en favor del estranjero, i excitaría con justicia quejas amargas de los mineros que esplotan actualmente cobres para beneficiarlos dentro del país.
El único medio, pues, que el Gobierno ha hallado despues de una séria i detenida meditacion para conciliar los intereses de ambas clases de productores, es concederles una proteccion igual, promoviendo simultáneamente una i otra industria; i deseando hacerlo del modo menos complicado en vista de los datos i conocimientos que ha cuidado de proporcionarse, propone al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el siguiente proyecto:
Artículo único. —▼Se permite la libre esportacion del mineral de cobre por los puertos de la República con el solo derecho de un real por quintal de peso, que se pagará en las aduanas del Estado.
El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Congreso Nacional de Ple