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SESION DE 9 DE OCTUBRE DE 1830

diencia de éstos, no podrá decretarse la indemnizacion.


Núm. 756

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que pide se declare si el Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina debe gozar el sueldo de 3,312 pesos que tenia como Coronel de Caballería i Jefe del Estado Mayor del Ejército del Sur, o la sola dotacion de 3,000 pesos que tiene su actual destino; i acordó que siendo accidental la Comision que ejercía en el Estado Mayor, cesó con ella el sueldo, pudiendo únicamente disfrutar el de Ministro i todo lo mas que permitan las leyes. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.

Núm. 757

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, instruido de los espedientes de la Municipalidad de Chillan sobre la separacion de algunos de sus miembros, que elevó S. E. el Vice-Presidente de la República con nota de 2 del actual, ha declarado en sesion de hoi:

"Artículo primero. Los cabildantes separados serán repuestos al estado en que estaban ántes de su remocion, devolviendo los antecedentes a la Municipalidad para que usen de su derecho ante los Tribunales que corresponde.

Art. 2.º Siendo prohibido por la lei que haya dos hermanos en una misma corporacion, fué nula la eleccion de Gobernador local, i el Cabildo procederá a una nueva eleccion interina.

Art. 3.º Trascríbase al Poder Ejecutivo para que ordene su cumplimiento a quienes corresponde."

Devuelvo a S. E. los antecedentes, i el que suscribe aprovecha esta ocasion para reiterarle los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —ELIZALDE, Vice Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.