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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS



"Artículo primero. El Resguardo de la Aduana del puerto de Coquimbo se compondrá por ahora de un comandante, dos cabos i diez guardas.

Art. 2.º Los dos cabos i seis de los guardas de que trata el artículo anterior serán de a caballo; i a mas de las guardias i servicios que por disposicion del comandante se les obligase a ha cer en el puerto o bahía, prestarán fuera de ámbos parajes todos los demás que les preceptuare el mismo.

Art. 3.º Los guardas de a pié o desmontados harán su servicio en el puerto o a bordo, i no se les exijirán otros fuera de los puntos indicados, sin una grave i urjente necesidad, i en este último caso facilitándoles caballos.

Art. 4.º El comandante del Resguardo, miéntras se da a éste una nueva forma, gozará del sueldo anual de mil quinientos pesos; cada cabo el de ochocientos; cada uno de los guardas de a caballo 600, i los de a pié el de 480"; —i fué aprobado en los mismos términos.

El 2.º consumando sí la asignación de 1,500 pesos anuales que se hizo al Intendente de Colchagua para gastos de una habitacion en cada uno de los tres departamentos de su jurisdiccion, tiene la misma calidad de adelantada que la de 200 que se le mandó dar para gastos de Secretaría; i se acordó que la primera estaba comprendida en la calidad de esta última.

Se tomó nuevamente en consideración el proyecto de la Comision sobre la solicitud de don Vicente Ovalle, i fueron aprobados los artículos siguientes:

"Artículo primero. LOS productos de cualquiera clase de pesca que se crearen en buques nacionales, son libres de derechos en su importacion, esportacion, comercio interior i de cabotaje.

Art. 2.º Estos productos manufacturados en el país, gozarán de la misma exencion de derechos en todos los casos que espresa el artículo anterior.

Art. 3.º Serán tambien libres de derecho en el comercio esterior o de trasporte que hicieren los estranjeros.

Art. 4.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que designe el número de chilenos que deben llevar los buques en su tripulacion, para que establezca las medidas que eviten todo fraude, i las demás condiciones i penas a que deben sujetarse los contraventores.

Art. 5.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Últimamente se volvió a discutir el informe de la Comision sobre nulidad en las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, la que se dejó para otra discusion, i en este estado se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice Presidente. —Vial, Secretario interino.

ANEXOS

Núm. 764

El Vice-Presidente de la República, con el fin de mejorar la administracion fiscal de la provincia de Coquimbo, ha pedido al Visitador los informes necesarios: entre ellos vino el que incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios referente al arreglo del Resguardo. Contiene un proyecto de decreto que acrecienta el número de empleados 1 sus dotaciones, i que ya en parte está planteado con el aumento de sueldo concedido al comandante.

El Gobierno, atendiendo al abandono en que se hallaba el Resguardo de la provincia, se inclina a aprobar el proyecto, i lo somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, pidiendo su devolucion.

El Vice-Presidente de la República reitera al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, 14 de Octubre de 1830.—José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 765

Por acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios que ha sido comunicado al que suscribe en 21 de Agosto último, se asignaron al Intendente de Colchagua quinientos pesos anuales para gastos de una habitacion en cada uno de los tres departamentos de su jurisdiccion, entre los cuales debia alternar su residencia; i doscientos pesos para gastos de Secretaría, con la calidad de que éstos se le diesen adelantados. El que suscribe duda si los quinientos tendrán la misma calidad, pues que nada anuncia la citada comunicacion del Congreso, i la preparacion de una de las tres habitaciones al ménos es urjente por ahora.

El que suscribe lo pone en noticia del Congreso para su resolución, i con este motivo se complace en reiterarle las seguridades de su distinguida consideración i respeto. —Santiago, Octubre 14 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 766

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha examinado el proyecto pasado por el Visitador Fiscal de la provincia de Coquimbo, que elevó S. E. el Vice-Presidente de la República i en sesión de hoi ha sido aprobado con la calidad de provisorio, i se devuelve orijinal para su cumplimiento.