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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

redimir con esta entrada. 3.º Que no habiendo tenido efecto la contrata hecha en 9 de Julio de 1827 con don Ciciliano Álvarez, por no haber salido el agua en el tiempo prometido, se compensa su servicio de intendente de la obra de la reparación del canal con dos regadores de agua i doscientos pesos en plata, pagando éste sin interés todas las contribuciones que se hayan impuesto por los demás regadores que posee. —Asistieron los accionistas don Domingo Eyzaguirre por sí, su hermano don José Ignacio, el Hospicio, la Villa, don Antonio Hurtado, don José Antonio Cañas, don Francisco Ovalle i Soto, don Joaquin Echeverría i Larrain, don Manuel Infante, don José María Roman, don Juan de Dios Mesías i la viuda de don Vicente Santelices; don Joaquin Gandarillas de Aránguiz, por sí, don Joaquin Gandarillas Romero, don Nicolás, don Ciciliano i don Pedro Celestino Álvarez; El R. P. P. de San Francisco; don Nicolás Marzan por sí, don Martin Andonaegui, don Romualdo Antonio González, don Joaquin Prieto, i don Pedro de la Fuente; don Carlos Formas; don Pedro Mena; don Agustín Nataniel Cox; don Manuel Lillo; don José G. Palma, por sí i doña Rosa Bascuñan; don Domingo Arlegui por doña Clara Raeza; don Tomás Appleby; don josé Perfecto Salas; don Joaquin Troncoso; don Vicente Dávila; don José Tadeo Lazo; don Antonio Silva. —Concurrieron ciento treinta i media acciones.

Santiago, Julio 1.º de 1829. —Habiendo enajenado algunos accionistas sus regadores por ventas, i considerando que pueden hacerlo en adelante por cualquiera otro título que traslade dominio, acordó la junta de Directores en 21 de Noviembre del año pasado de 1828, que se abriese un libro de traspasos en que se asentasen las partidas de dichos traspasos, firmados por el que traspasa i tres al menos de los directores, recojiendo la boleta que tenia el primero para darle nueva al segundo, con referencia al número de la partida principal en el libro de rejistro. —Palma. —Eyzaguirre. —Gandarillas. —Mena.


Santiago, Setiembre 11 de 1829. —La junta de directores, en sesión de esta noche, acordó que los jueces de agua debían admitirse bajo las condiciones siguientes:

OBLIGACIONES DE LOS JUECES REPARTIDORES DE AGUA
  1. Deberán estar continuamente en las inmediaciones de los canales que están a su cargo, para hacer cumplir este reglamento i demás órdenes de la comision.
  2. Todas las semanas deberán examinar las tomas con los tapones que tendrán a este efecto.
  3. No podrán hacer gracias a nadie con el agua que está a su cargo, i perderán su destino si se justifica el hecho, o si habiendo algun marco roto no han hecho su deber.
  4. La junta directora tendrá varios juegos de tapones formados de un tablón de dos o tres pulgadas de grueso, componiéndose cada juego de otras tantas piezas cuantas sean las dimensiones de los marcos existentes. A cada juez dará un juego de éstos, reservando otro para que en las visitas estraordinarias que debe hacer por sí la junta o por algunos de sus individuos, cierre las tomas con dichos tapones para ver si pasa agua por algún otro conducto. —Palma. —Eyzaguirre. —Benavente. —Gandarillas.

Santiago, Setiembre 14 de 1829. —La junta jeneral de accionistas al Canal de Maipo en sesion de esta noche acordó:

  1. Que anualmente i ocho dias antes de correr el agua, la comision de directores o uno de sus miembros que se nombre, pase una visita a todos los marcos para examinar el declive i dimension de cada uno, segun sus respectivos derechos.
  2. Que el marco que se hallase alterado se desbarate en el momento i sea reedificado a costa del propietario de él.
  3. Que si desde el instante que corra el agua algun accionista rompiese o alterase su marco, será igualmente refaccionado a su costa, i sufrirá la multa de cien pesos i privacion de agua hasta que pague.
  4. Si se reincidiere por segunda vez, se le doblará la pena, i si por tercera, se triplicará i así sucesivamente.
  5. Para hacer efectivas estas penas se pondrá por los directores la guardia que fuere precisa, costeada por el refractario.
  6. Que el que forme tacos sufra por la primera vez la multa de cinco pesos, por la segunda diez, por la tercera veinte i sucesivamente en esta proporcion. No valdrá el disculparse con los sirvientes.
  7. Ninguno podrá sacar agua sino por los marcos. El contraventor sufrirá la pena en los términos del artículo 4.º

En seguida, el Presidente recordó que en varias ocasiones se habia dado cuenta a la junta jeneral, que habiendo reclamado algunos propietarios de los fundos por donde pasa el canal de San Carlos a Mapocho sus perjuicios, habia acordado la de directores permitirles el uso de cierto número de regadores a don Antonio Hermida, don Juan Egaña, don Félix Urcullu i Tovalaba, mientras se daba cuenta a los propietarios en junta jeneral, conforme al artículo 8.º del pacto de la asociación; i se acordó en esta sesion que los directores llamasen a dichos reclamantes para que, esponiendo sus derechos i haciendo las transacciones posibles, informe sobre ellos la junta de directores a la jeneral de accionistas, i si no quisieren comparecer ni esponer sus dere