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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS


ANEXOS

Núm. 827

La Junta Revisora de esla capital me ha dirijido, por el conducto que corresponde, el oficio que orijinal remito al Congreso de Plenipotenciarios para que resuelva lo conveniente sobre su contenido.

Tengo la honra de ofrecer al Congreso las seguridades de mi mas alta consideracion. —Santiago, 15 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 828

Desde que se instaló la Junta que suscribe, ha tocado varios inconvenientes que pueden entorpecer su marcha i que acaso proceden de la misma lei por que se dirije. Tales son los reclamos hechos por los oficiales de cuerpos cívicos de caballería, sobre que los individuos de su mando sean calificados en virtud de las nóminas que ellos presenten, i los que han dirijido algunos ciudadanos de esta capital, por no haberlo sido en vista solo de las razones pasadas por los inspectores respectivos.

Sobre el primero de estos puntos ha notado la Junta, que ni en la lei citada, ni en las ampliaciones que posteriormente se le han hecho, se habla de ninguna autoridad militar, i sí solo de las civiles. Los reclamantes alegan a este reparo, que cuando el Congreso de Plenipotenciarios facultó a las mesas calificadoras para inscribir en el rejistro las listas de los subdelegados del campo, no fué movido por otras causas que por la imposibilidad en que los habitantes estaban de venia la capital con detrimento de sus intereses; que militando iguales razones respecto de los individuos de sus Escuadrones, debe procederse a revisar i calificar sus listas como si fuesen presentadas por los mismos Subdelegados; que éstos persuadidos de la independencia del fuero mililitar, no han tenido presente a ningun individuo enrolado en las milicias; i, finalmente, que si el Congreso hubiese previsto este inconveniente, no habria trepidado en dar igual crédito a los jefes militares que a los subalternos de policía. Aunque la Junta no desconoce la justicia de esta réplica, se cree con las manos atadas para resolver una cuestión que no está prevenida por la lei.

Con respecto al segundo punto, han espuesto los interesados que no concurrieron a apersonarse ante la Junta Calificadora por estar persuadidos, segun la opinion pública, de que bastaban las razones pasadas por sus inspectores para ser inscritos en el rejistro de ciudadanos activos. La Junta, fiel observante de la lei, ha suspendido en este respecto sus procederes hasta que por una autoridad competente se le asegure estar facultada para aquella operacion.

Si el Gobierno se dignase consultar a la Lejislatura sobre las dudas espuestas, la Junta no tendría ya tropiezo para llenar satisfactoriamente sus funciones. Sírvase, entretanto, el señor Ministro del Interior, a quien ella se dirije, elevar esta nota al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República i aceptar las consideraciones con que respetuosamente le saluda. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. Pedro de Uriondo. —José Antonio de la Torre. —José Valentin Rodríguez. —Domingo Guzman. —Agustin Valero. —Antonio Gundian.


Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Pase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 829

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la consulta dirijida por la Junta Revisora de esta capital, que elevó S. E. el Vice-Presidente de la República, en 13 del presente, i en su consecuencia acordó: que conforme a las atribuciones que se confieren a esta mesa, i a la esplicacion dada a la Calificadora, proceda a calificarlas personas por quienes se ha reclamado, si a su juicio tienen las calidades prevenidas, sin que exija un reclamo individual o por separado de las mismas personas que hayan sido omitidas indebidamente, como está declarado en la lei, que no da lugar a estas dudas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 16 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.