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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

sario que el Congreso autorice al Cabildo de Freirina para que, dentro del breve término necesario para comunicarle la órden conveniente, proceda a la ejecucion de la citada lei.

El que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su alta consideracion i respeto. —Santiago, 19 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 833

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota con que Su Excelencia el Vice-Presidente de la República acompaña los oficios de la Municipalidad de Freirina i del Intendente de Coquimbo, en que espone no haber procedido aquélla aun a abrir el rejistro de calificaciones, porque no recibió del Intendente la lei a que debian arreglarse; i en sesión de hoi, atendiendo a lo limitado de su poblacion, acordó: que en el próximo término de un mes, contado desde el dia en que se reciba este decreto, se harán las funciones que se previenen en los artículos 1.º, 6.º, 9.º, 14, 17, 19 i 26, pudiendo solo reunirse fuera de este término la Junta de que hablan los artículos 30 i 32, siempre que hubiere algunos reclamos.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 19 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.