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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS
ANEXOS
Núm. 836
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, penetrado de las escaseces del ▼Erario, de lo considerable de las sumas que se invierten en el pago de dietas i viáticos de los ▼Diputados al Congreso, i del retardo que por el interés de éstas pueden sufrir los negocios de que deben ocuparparse, en sesion del 23 acordó:
▼"Artículo primero. —Los ciudadanos residentes en ▼Santiago que por cualquier pueblo fuesen electos ▼Diputados o ▼Senadores para el próximo Congreso, no gozarán dietas. ▼
- Los que vinieren de fuera solo tendrán dos pesos diarios, i por viático el costo de su pasaje de mar, i un peso por legua si lo hicieren por tierra.
- Comuniqúese al ▼Poder Ejecutivo, para que lo publique e imprima."
El Presidente que suscribe reitera a S. E. el ▼Vice-Presidente de la República los sentimientos de su distinguida consideración i aprecio. —Santiago, Noviembre 25 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.