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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/576

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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS


ANEXOS

Núm. 836

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, penetrado de las escaseces del Erario, de lo considerable de las sumas que se invierten en el pago de dietas i viáticos de los Diputados al Congreso, i del retardo que por el interés de éstas pueden sufrir los negocios de que deben ocuparparse, en sesion del 23 acordó:

"Artículo primero. —Los ciudadanos residentes en Santiago que por cualquier pueblo fuesen electos Diputados o Senadores para el próximo Congreso, no gozarán dietas.

  1. Los que vinieren de fuera solo tendrán dos pesos diarios, i por viático el costo de su pasaje de mar, i un peso por legua si lo hicieren por tierra.
  2. Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que lo publique e imprima."

El Presidente que suscribe reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República los sentimientos de su distinguida consideración i aprecio. —Santiago, Noviembre 25 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.