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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

nombrar otro escribano, a mas del que tiene, i asignar a cada uno por el Tesoro público la dotacion de mil pesos anuales, i acordó:

"Artículo primero. Se aprueba el proyecto presentado al Poder Ejecutivo por la Corte de Apelaciones.

Art. 2.º En su consecuencia, habrá dos escribanos, dotados de los fondos públicos con mil pesos cada uno.

Art. 3.º Dividido el trabajo i aumentada la dotacion sobre los emolumentos que perciben, los escribanos no gozarán de otra gratificacion.

Art. 4.º Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.

Núm. 860

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de 17 de Febrero decretó que, concluida la lei de elecciones, ejercería las funciones de Comision Permanente; i llegado este término en sesion de hoi, ha acordado ocuparse en el ejercicio de las atribuciones que como a tal Comision Permanente le corresponden; entendiendo sí en aquellos negocios de suma gravedad, urjencia i trascendencia pública que no estén previstos en la Constitucion, i ha decretado igualmente el tener solo dos sesiones al mes, a no ser que haya algun negocio de importancia i exija una pronta resolucion.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.