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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/102

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CÁMARA DE DIPUTADOS

que avisa a esta Cámara haber aprobado los dos artículos que adicionó a su acuerdo relativo a la continuacion del Protector i Juri actual de libertad de imprenta Se mandó archivar. En seguida el señor Orihuela espuso que era de necesidad se tomasen medidas a efecto de poner bastidores a las ventanas de la sala de sesiones por cuanto el resplandor del sol incomodaba sobre manera a los señores diputados; i el señor Presidente, a consecuencia de esta esposicion, dijo que se espedirian oportunamente las providencias a este objeto.

Inmediatamente se puso en discusion jeneral el proyecto de decreto del Gobierno, aprobado por el Senado, conducente a la supresion de la Comisaría de Marina, i despues de considerado debidamente, se pasó a la discusión del primer artículo, el que puesto en votacion fué aprobado, como asimismo lo fueron el 2.º, 3.º i 4.º de la manera siguiente:

Artículo primero Respecto a haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2.º Dicha oficina será servida por un Teniente de Ministros que ántes se hallaba establecido.

Art. 3.º Los oficiales que resultasen sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo ínterin se verificala reforma jeneral.

Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el Arsenal. Su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º—

En segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision Eclesiástica sobre provision de canonjías vacantes. Se mandó a la Comision de Gobierno.

En seguida se puso en discusion el artículo 5.ºdel proyecto que quedó pendiente en primera hora; el que nuevamente redactado por la Comision respectiva, se aprobó, e igualmente el 6.º; ámbos del tenor siguiente:

Art. 5.º Las funciones del Guarda-almacenes de Marina las desemptñará ti de Artilleria de la plaza con el aumento de sueldo que el Gobierno crea conveniente, en atenciun que ha de desempeñar ambos cargos.

Art. 6.º El contramaestre e individuos de tripulacion que existen en dicho Arsenal serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances, en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual en que se previno la enajenacion de los buques desarmados.—

Luego se puso en discusion jeneral la consulta del Gobierno al Congrego sobre eleccion de gobernadores locales en los pueblos donde no los hai; pero siendo la hora avanzada, no se alcanzó a declarar bastantemente discutido, quedando con la palabra el señor Gana, i se levantó diputados la sesión. —CONCHA. —Ignacio Molina, Secretario.


ANEXOS

Núm. 112

La Cámara de Senadores ha aprobado los artículos 2.º i 3.º que la de Diputados tuvo a bien agregar al acuerdo sobre la continuación del Protector i Tribunal actual de libertad de imprenta, hasta que se dicte la nueva lei, que está en discusion; el que se ha comunicado al Poder Ejecutivo con esta misma fecha.

El Presidente de esta Sala saluda, con este motivo, al de la Cámara de Diputados con los sentimientos de su mas alta consideración. Octubre, 24 de 1828. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 113

SS. RR.

La Comision Eclesiástica ha examinado detenidamente la precedente mocion, i la juzga justamente sostenida en la parte 5.º artículo 83 de la Constitucion: el objeto de esta resolucion constitucional no puede ser otro que restablecer el Poder Ejecutivo al pleno goce de sus atribuciones, autorizándole para proveer todos los empleos eclesiásticos conforme a lo dispuesto en la ereccion de las iglesias i leyes jenerales; dejando sin efecto todo decreto provisorio. Los Representantes, al sancionar la Constitucion, se propusieron no solo remover los obstáculos que podrían ofrecerse a su planteamiento, considerando a los eclesiásticos ministros de una relíjion exclusiva, acomodándose en esta parte a la creencia común del Estado, sino que tambien por ideas elevadas quisieron dejarles espeditos los medios de emplearse como ciudadanos en la carrera de las ciencias, ofreciendo al saber ascensos, i premios a los ministros del culto que desempeñen dignamente el penoso ejercicio de la cura de almas. Guiada la Comision Eclesiástica por estos principios, cree debe sancionar la Cámara la precedente mocion en los términos siguientes:

Artículo primero. Provéanse las vacantes de los coros de los obispados de la República conforme a erección de sus iglesias i a las leyes jenerales de la materia.

Art. 2.º La provision se hará por el Poder Ejecutivo, en eclesiásticos de notorio patriotismo, adhesion a las luces del siglo i que hayan prestados servicios a la causa pública.

Art. 3.º Se derogan en consecuencia, las le