cion de Gobernadores locales en los pueblos donde no los hai; i, despues de discutido considerablemente, se puso en votarion, de la que resultó aprobado en los términos siguientes:
Art. 2.º Su duracion, igualmente que la de los demas actuales Gobernadores que continuarán, será por el tiempo que falta a la renovación de las Municipalidades, quienes lo elejirán por el que señala la Constitucion.
Luego el señor Argomedo pidió se avisase al Senado la sanción de este decreto, escusando el trámite de Reglamento; mas, como hubiese oposicion, no tuvo lugar.
El señor Orgera hizo indicacion a efecto de que se llamase por Secretaría al Diputado electo por los Ánjeles, i en su defecto a su suplente: pero habiéndose observado que no constaba a la Cámara de un modo oficial su elección, se acordó se oficiase al Gobierno a fin de que tuviese a bien instruirle sobre el particular, respecto a que tenia noticia ser electo por aquel pueblo don Agustín López. En este estado, se levantó la sesión. —REYES. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.
ANEXO
Núm. 116
La ▼Cámara de Diputados, que, por los papeles públicos, ha tenido noticia de que el coronel don ▼Agustín López ha sido electo Diputado por el pueblo de ▼los Ánjeles, desea que el señor Vice-presidente de la República se sirva instruirla si hai documentos oficiales sobre el particular, para tomar las medidas que convengan.
El que suscribe, a nombre de la Sala, reitera a S.E. en esta ocasion sus protestas de adhesion i respeto. —Santiago, Octubre 29 de 1828. —▼BLAS REYES. —▼Ignacio Molina, Diputado-Secretario