Núm. 7
No habiendo dispuesto el Congreso Constitutuyente al Presidente el ceremonial, modo ni forma del juramento que deban prestar las autoridades i demas habitantes de la República a la Constitucion, el que suscribe somete a la deliberacion de la Cámara el siguiente▼
Artículo primero. —La Constitucion política del Estado será aceptada i jurada por todos los habitantes i funcionarios de la República en el modo i forma que esta lei señala.
Art. 2.º El Presidente i Vice de la República lo harán ante ámbas Cámaras lejislativas en union.
Art. 3.º Ante el que ejerciere el mando supremo de la Nacion, lo prestarán: la Corte Suprema de Justicia; los Ministros Secretarios de Estado; los Gobernadores de los Obispados; los Jefes principales de la armada de mar i tierra, i todos los demás de los otres ramos que pendan de él inmediatamente.
Art. 4.º Ante la Corte Suprema lo harán los miembros de las de Apelaciones i los demás de su inmediata dependencia.
Art. 5.º Todos los demas funcionarios, así civiles como militares, de Hacienda, Justicia i Eclesiásticos, por punto jeneral, lo prestarán antesu inmediato Jefe.
Art. 6.º Los Gobernadores locales lo harán ante las Municipalidades i ante éste aquellas, lo que igualmente practicarán los Intendentes de las provincias no existiendo Gobernadores locales.
Art. 7.º Determinado el dia por las Cámaras lejislativas que deba recibirse el juramento al que administrase el ▼Supremo Poder Ejecutivo, se le anunciará dos ántes del señalado.
Art. 8.º Estando reunidas ambas Cámaras, se presentará a ellas vestido de gran ceremonia i acompañado de todas las corporaciones i tropas de la guarnicion sobre las armas, saliendo a recibirlo a la puerta esterior de la casa del ▼Congreso una comision compuesta de igual número de Diputados i Senadores que también Lo acompañarán al salir.
Art. 9.º Puesto en pié delante del sitial de los Presidentes de las cámaras i la mano derecha sobre los Evanjelios, será interrogado por el ▼Secretario del Senado: "¿Jurais obedecer, respetar i guardar la Constitución política de la Nacion chilena, sancionada por sus lejítimos Representantes? "¿Jurais como el Jefe Supremo de esa misma Nacion hacerla jurar, obedecer, respetar i guardar por todos los medios i poder que ella os da?". Contestando sí juro, el Presidente de la Cámara de Diputados dirá: "Si así lo hiciereis Dios os premie; i si no, os lo demanden; i el del ▼Senado añadirá: "I sereis a mas responsable conforme a las leyes."
Art. 10.º Concluido este acto, una salva triple de artillería, el repique jeneral de campanas i demas demostraciones de júbilo público acostumbradas, cerrarán la ceremonia, retirándose el Supremo Majistrado en medio de su comitiva.
Art. 11.º El juramento de los demas funcionarios ante quienes corresponda se hará en la forma siguiente, siendo interrogado por el Secretario donde lo hubiere o de no por el que se nombrare: "¿Jurais obedecer, respetar i cumplir la Constitucion política del Estado, sancionada por sus lejítimos Representantes?" Respondiendo sí juro, el Presidente o Jefe que le tomare el juramento, le dirá: "Si así lo hiciereis, Dios os premie; i si no, sereis responsable conforme a las leyes."
Art. 12.º Para la aceptacion de los pueblos se dispondrá en cada poblacion o cabecera de distrito por la autoridad local política, que tres dias ántes se anuncie por bando el dia i hora de la jura; i ésta se hará en cuatro distintos locales, leyendo la Carta en cada uno de ellos al pueblo reunido, i concluida dirá el Jefe Superior: "Ciudadanos, estais obligados a obedecer, cumplir i guardar este código como dictado i sancionado por vuestros lejítimos Representantes, habiendo yo jurado sostenerlo del mismo modo i cumplirlo bajo la mas severa responsabilidad."
Art. 13.º A la tropa se le exijirá en la forma que previene el artículo 2.
Art. 14.º Los dias designados para la jura en cada pueblo i distrito, serán de fiesta soiemne i se harán demostraciones públicas de regocijo. —Santiago i Setiembre 10 de 1828. —Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 8
No habiendo ceremonial alguno conforme al que el Presidente de la República preste el respectivo juramento de la Constitucion, i siendo éste un acto que debe preceder a los trabajos que han de ocupar a las Cámaras, someto a la deliberación de la Sala el siguiente
Artículo primero. —Se encargará a una Comision que presente para la próxima sesion un proyecto de ceremonial.
Art. 2.º Inmediatamente que sea aprobado, se fijará el dia en que deba concurrir el Vice-presidente ante el Congreso a jurar la Constitucion.
Art. 3.º Ambos acuerdos se pasarán a la Cámara de Senadores.