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SESION EN 30 DE OCTUBRE DE 1828 107

En su consecuencia, con la data se ha decretado el cúmplase i toma de razon en las oficinas que corresponda; i el Vice presidente de la República, al anunciar esta disposicion al señor Presidente de la Cámara de Diputados, tiene la honra de reproducirle los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio.

Santiago, Octubre 28 de 1828. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 120

La Comision de Gobierno, considerando detenidamente la presente mocion, opina: que no está comprendida en el artículo 134 i que, por lo mismo, debe desecharse.

Santiago, Octubre 28 de 1828. —Valdés. —Araos. —Barros.


Núm. 121

La Comision de Gobierno ha considerado detenidamente la mocion del señor Albano sobre que se autorice al Poder Ejecutivo para que nombre un Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, i opina que la Sala no debe ocuparse de este negocio, ya porque se infrinjiria el artículo 134 de la Constitucion como porque el Código fundamental de la República ha reservado la iniciativa de estos asuntos al Gobierno en la parte 5.ª de su artículo 83.

Sala de sesiones, Octubre 30 de 1828. —José Antonio Valdés. —Barros. —Araos. — B.Larrain.


Núm. 122

Impuesta la Cámara de Diputados de la honorable nota del señor Vice-Presidente de la República fecha 28 del corriente, ordenó a su Secretario que invitase a los impresores de esta capital a fin de que hiciesen propuestas para encargarse de la publicación délas sesiones del Congreso i demas documentos que se necesitaren.

En efecto, habiéndose presentado las que el infrascrito tiene la honra de incluir, resolvió la Sala que fuesen remitidas a S.E. para que, teniéndolo a bien, se sirva ordenar que la contrata que de ellas resulte, se formalice por conducto del Ministerio, en el cual supone mayores luces acerca de esta clase de negocios, i por consiguiente, mejor tino para economizar los intereses fiscales.

El que suscribe, etc.

Santiago, Octubre 31 de 1828. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA, Presidente. —Ignacio Molina Diputado-Secretario.


Núm. 123

Habiendo sabido esta Cámara que en la lista de dietas de los meses de Agosto i Setiembre no se ha incluido al señor Diputado, coronel don José Francisco Gana, por el equívoco que se habia padecido de creerle ausente sin la correspondiente licencia, ha resuelto se oficie al señor Vice-Presidente de la República, a fin de que se sirva ordenar que le sean cubiertos íntegramente los alcances que hiciere por ambos meses. Al acordar esta resolucion, ha estado la Sala convencida de que el señor Gana no solo estaba licenciado legalmente sino tambien de que su ausencia ha sido benéfica al pais por el anhelo con que trabajó en contener al rejimiento sublevado de Dragones.

El que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S.E. se complace en ofrecerle sus sentimientos de alta consideracion i aprecio.

Santiago, Noviembre 4 de 1828. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA, Presidente. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 124

Cuando se comunicó al señor Vice-Presidente de la República, en 12 de Setiembre último, el nombramiento de los oficiales de la secretaría de esta Cámara, se dejó de advertir, por un olvido, que ellos empezaron a funcionar el dia 1.º del mismo mes; i la Sala ha creído de necesidad hacerlo presente ahora para que los Ministros del Tesoro puedan hacerles sus ajustes con arreglo al tiempo porque hayan prestado sus servicios.

El que suscribe tiene la honra de reiterar, en esta ocasion, a S.E. sus protestas de adhesion i respeto.

Santiago, Octubre 31 de 1828. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA, Presidente. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 125

Quedamos impuestos de su apreciable nota que acabamos de recibir, i entendemos que es mui justa la solicitud se abone íntegramente el mes de Setiembre a los oficiales de la Secretaria de su cargo, que nosotros no pudimos verificarlo, respecto a que en el oficio que se sirve V.S. citarnos, nada dice sobre haber principiado u funcionar el 1.º del citado mes, por lo que fué una necesidad tomar la fecha del 12 para hacerles sus pagos; i para verificarlo íntegramente