SESION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1828 | 153 |
Racionero el presbítero don José Javier Garro, la que se sirvió V.S. comunicarle con fecha 15 del corriente, proveyó con fecha 17 del actual se despachasen por Secretaría. En su cumplimiento tengo el honor de pasar a manos de V.S. copias certificadas de ellos fiel i legalmente.
Aprovecho la oportunidad de ofrecer a V.S. los sentimientos de mi mayor aprecio i consideracion. —Pedro F. Marín, Secretario de Cabildo Eclesiástico. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.
Núm. 167
Las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios considerando:
- Que la taquigrafía i redaccion ha sido siempre una contrata entre particulares i los cuerpos lejislativos, i que sin ser desempeñados estos cargos debidamente, no se debe satisfacer un trabajo que no se ha hecho;
- Que en los taquígrafos ha sido notado constantemente este abuso, con grave perjuicio de las rentas del Estado;
- Que en el Congreso de 28 se ha observado la misma falta, aun mas sensible todavía que en la de los anteriores, por cuanto éste ha constituido el país, i es necesario al público el conocimiento de las razones de justicia sobre que recayó la sancion de las leyes fundamentales;
- Que convencida la Cámara de esta necesidad, acordó el nueve de Octubre publicase el redactor i taquígrafo al ménos dos sesiones cada semana:
- Que el 29 del mismo mes hizo nuevo acuerdo sobre la misma materia, haciendo cesar la asistencia diaria de uno i otro empleado a la Sala para que pudiesen espedirse con mas prontitud en el desempeño de sus compromisos;
- Que en todo el tiempo pasado desde el 9 de Octubre, tan léjos de haber conseguido la Cámara sus deseos, apenas se han entregado por el taquígrafo cuatro sesiones i media haciendo pesar mas i mas sobre la Hacienda Pública el gravámen de los sueldos de estos empleados, i creyendo que ya no queda recurso para conseguir la publicación de las sesiones, decreta:
▼ Art. 1.º Suspéndansele los sueldos del mes de Octubre i siguientes al taquígrafo, hasta tanto que no haya entregado traducidas exactamente las sesiones del ▼Congreso, conforme al acuerdo de 29 de Octubre.
Art. 2.º Dicho sueldo quedará depositado en la Secretaría de la Cámara i se le entregará al interesado concluidos sus trabajos.
Art. 3.º El redactor podrá recibir el sueldo del mes de Octubre, i el de los meses sucesivos tambien quedará depositado en Secretaría hasta que se haya cumplido con lo acordado en 29 de Octubre.
Sala de sesiones, Noviembre 24 de 1828. —Gana. —Concha. —Echeverría. —▼Molina.
Páguese al taquígrafo el mes de Octubre i al redactor el de Noviembre. —Cámara de Diputados, Noviembre 31 de 1829. —Elizalde. —Echeverría. —Castillo. —Gana. —Molina.