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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/224

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218 CÁMARA DE DIPUTADOS

su voto el señor Elizalde; i por este motivo se repitió la votacion i resultó desechado el artículo por doce sufrajios contra nueve. Acto continuo se sentó esta otra proposicion: "¿se suprime o se reforma?" i se decidió por mayoría absoluta que debia reformarse, volviendo por consiguiente el artículo a la Comision para que le dé una nueva redaccion.

Los artículos 9.º i 10.º fueron aprobados sin oposicion alguna en la forma siguiente:

Art. 9.º Los Intendentes nombrarán los peritos, i el premio de sus trabajos será ajustado por los mismos Intendentes con aprobacion del Ejecutivo.

Art. 10.º El Poder Ejecutivo, sobre estas únicas bases, proveerá lo necesario al mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei sin dar lugar a reclamos en otra forma que la prevenida por el artículo 7.º"

El señor Larrain espuso inmediatamente que aunque esta lei estaba ya sancionada i concluida, esperaba que la Sala hiciese una pequeña agregacion en el artículo 7.º para recomendar a los Tribunales de Justicia el pronto despacho de los reclamos de que habla dicho artículo, a fin de evitar la morosidad de la tramitacion ordinaria. A esto espuso el señor Ramos que seria mas conveniente sujetar a un juicio de árbitros dichos reclamos, para consultar así su mas pronta espedicion. Despues de algunas lijeras esplicaciones, convino la Sala en que el artículo volviese a la Comision para que lo redactase con arreglo a esta segunda indicacion.

En este estado, se levantó la sesion, quedando en tabla los negocios que se despachasen por las Comisiones. —BILBAO.


ANEXOS

Núm. 223

La Cámara de Senadores ha aprobado el proyecto de lei sobre la suspension del derecho que deben pagarlas imposiciones de capellanías i patronatos, en los mismos términos que lo comunica el señor Presidente de la Cámara de Diputados en su respetable nota de 21 de Noviembre próximo pasado, núm. 68.

El que suscribe tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Diputados i de ofrecerle las seguridades de su mayor aprecio. —Diciembre 12 de 1828. —Francisco R. de VicuñaFrancisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 224

SS. RR.

La Comision de Hacienda ha considerado la presente materia con la detención que metece, i opina que deben aprobarse los artículos en la forma que se han pasado por el Senado, con la agregacion de un solo artículo que será el siguiente:

"3.º Quedan, para siempre, sin efecto cualesquiera cargos del Hospicio al Fisco por el tiempo que el Gobierno ocupó en años anteriores los edificios i terreno de su establecimiento." —Santiago, Diciembre 23 de 1828. —Novoa. —Barros. —Elizalde. —Collao.


Núm. 225

SS. RR.

La Comision de Hacienda, habiendo meditado el proyecto del frente sobre enajenacion de los bienes nacionales, opina que deben sancionarse en la forma que están redactados, los artículos primero, segundo, tercero, cuarto i quinto i que debe agregarse un artículo sesto que diga: "Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al artículo anterior, verificándolo ántes de la enajenacion del fundo, o quince dias despues, ante los Intendentes, quienes, haciéndose contencioso el negocio, lo pasarán a los Tribunales de Justicia competentes."

Que se agregará tambien un séptimo artículo en la forma siguiente:

"No serán incluidos en la tasación i venta los templos que haya en estos fundos, ni las piezas accesorias para la previa habitacion de los curas o ministros del culto que hayan de estar a su cuidado."

Igualmente se agregará un artículo octavo que diga así:

"Los Intendentes nombrarán los peritos, i el premio de sus trabajos será ajustado por los mismos Intendentes con aprobacion del Ejecutivo."

Opina en fin que en lugar del séptimo que se pone por el Senado se sustituya el siguiente:

Art. 9.º El Poder Ejecutivo, sobre estas únicas bases, proveerá lo necesario al mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei, sin dar lugar a reclamos en otra forma que lo prevenido por el artículo sesto." —Sala de sesiones, Diciembre 23 de 1828. —Collao. —Farros. Elizalde. —Novoa.


Núm. 226

SS. RR.

El Intendente que suscribe, encargado por la Constitucion de ejecutar i hacer ejecutar la Constitucion, leyes i órdenes vijentes, ha visto con dolor que el Gobernador local no solo se arroga facultades peculiares a la Intendencia sino tambien a los