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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/237

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SESON EN 8 DE ENERO DE 1829

tiramiento queda autorizado el Poder Ejecutivo, lo mismo que para firmar los Reglamentos para el manejo de dichos empleados sobre las bases siguientes:

  1. Que dependan esclusiva e inmediatamente en la cuenta i razón, de los jefes de la Tesorería Jeneral;
  2. Que su residencia esté inmediata al cuerpo o cuerpos que se les destinen;
  3. Que se paguen en acto de la revista de comisario, por su mano precisamente, a los jefes, oficiales subalternos i tropa uno a uno, en rateo proporcionado de los fondos que perciban, debiéndomele pasar las listas un día antes del que se verifique la revista;
  4. Comprar los víveres para el rancho de la tropa con conocimiento del Comandante del cuerpo, cuyos contratos se consumarán con aprobación del Jefe de la Division;
  5. Que el dia último de cada mes pasen precisamente un estado al Jefe de la Division de todo lo que hayan percibido, entregado i existente;
  6. Que en los mismos términos se remita otro a la Tesorería Jeneral, esplicando el déficit de aquel mes, caso que no se hubiese alcanzado a cubrir todo el haber;
  7. Que cada cuatrimestre se ajusten los cuerpos, cuyos documentos remitan a la Tesorería Jeneral con las respectivas listas de las revistas pasadas, los que les servirán de descargo del caudal que hubiesen recibido estando arreglados;
  8. Que den cumplimiento a todas las órdenes de pago i abono que recibieren del Jeneral en jefe del Ejército, siendo por escrito precisamente, pero de ningún modo siendo en otra forma o por otros individuos;
  9. Que saquen constancia de todas las Tesorerías por donde transiten los cuerpos, de haber o no percibido algún caudal;
  10. Que el mas grave cargo que debe hacérseles a estos empleados es el no hacer pago por listas en relacion, o a individuos no presentes en revista, exceptuando aquellos casos en que por órden espresa, según la base 8.ª, del Jeneral en Jefe, se le ordene.

Art. 3.º Ántes de seis meses, contados desde la fecha de esta lei, estará planteado el réjimen anterior.

Art. 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo. —Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Enero 8 de 1829. —Collao. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 247

SS. de la Ilustrísima Cámara de Representantes:

Gobierno i Municipalidad de Quillota

Cuando la Municipalidad de Quillota ha jurado la gran Carta Constitucional i visto en ella las garantías del ciudadano, cree un deber esponer la justicia que hoi asiste a las esposas de los españoles, que, unidas a sus hijos americanos, se ven ellas i sus descendientes privados de algunos cortos bienes de que por la emigracion de sus padres fueron despojados. En esta jurisdiccion hai varios fundos de esta clase; pero al Estado hasta la fecha le es mui poco o nada la usufructuacion del producido de estas propiedades secuestradas, como claramente podrá patentizarse si se inspeccionan las cuentas rendidas por los respectivos tenientes de Ministros. Los espresados bienes fueron vendidos a censo con el plazo He diez años, éstos se cumplieron i no habiéndose pagado los capitales por los compradores, han sido devueltos los fundos al mismo Estado que los enajenó; en este caso parece justo se respete la propiedad de ellas i de sus hijos, i de consiguiente, la Municipalidad representante así lo suplica, a fin de que en el pueblo de su comprensión se ordene la citada devolución, en que a mas de la justicia del reclamo, será un estímulo que obligue a los agraciados a bendecir eternamente la mano protectora de quien, sacándoles de la miseria, supo constituirlos en el rango de sus fortunas.

Con esta ocasion ofrecemos a V.E. las consideraciones de nuestro respeto i sumisión. —San Martin de Quillota, Octubre 1.º de 1828. —Bernardo Costabal. —Antonio Vergara. —Pedro Salvá.—Pedro Vásquez. —Manuel Alfaro. —Antonio Andonaegui.

Enero 8 de 1829. —A la Comision Calificadora. —Arriarán, Pro secretario.


Núm. 248

La Cámara de Diputados, conforme a los deseos manifestados por el Vice-Presidente de la República en su respetable comunicación de 3 del corriente, ha procedido a elejir el individuo de su seno que debe intervenir en la Caja de Amortización, i ha resultado electo para este cargo el señor don Ventura Marin.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S.E. i de reiterarle las protestas de su adhesion i respeto. —Enero 9 de 1829. —FERNANDO A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 249

En la sesion del dia 8 de Enero de 1829 resolvió la Cámara de Diputados, de conformidad con el anterior dictámen, que se autorice al Poder Ejecutivo para abonar al representante don Miguel Ureta las cantidades que previene el auto de la Intendencia, corriente a fojas 17 del espediente presentado. —Santiago, Enero 10 de 1829. —ELIZALDE. —Ignacio Molina, Secretario.