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234 CÁMARADE DIPUTADOS

vancia lleva todos los dias al panteon i a los hospitales muchos hombres? Ese Reglamento de chinganas impreso i publicado por bando, ¿no fué espedido, como se asienta en el preliminar de él, por el Gobierno Supremo en el 19 de Febrero de 1824 i publicado en el "Boletin" núm. libro 1.º? La necesidad i conveniencia aconsejaron hacer algunas muí pequeñas alteraciones, i las introduje en virtud de las atribuciones que la Constitucion confiere a los Gobernadores locales. ¿Cuáles son esos Reglamentos derogados? ¿Cuáles las órdenes que no he obedecido? ¿Cuáles las que no he hecho cumplir? El señor Intendente aludirá al decreto de suspension de la demolicion de los portales, único que debí desobedecer. La nota que con este motivo le remití, que acompaño en copia para la instrucción de los señores de la Comision, i el resultado de aquel incidente responden de la legalidad i justicia de este paso. En ella se rejistra la probación a un juicio que entonces se temió i que con los mismos motivos debia temerse hoi.

Usurpa, continúa el señor Intendente, las atribuciones esclusivas del Congreso, especificadas en la parte 16 del artículo 46 de la Constitución. I en este punto maldice el señor Intendente mas que en ningun otro. La letra de la parte 16 de la Constitucion es: "aprobar o reprobar (el Congreso) la ereccion i Reglamentos de los bancos de descuento hipotecarios o de cualquiera otra clase." ¿Dónde están esos bancos de descuento que he fundad. usurpando las atribuciones del Congreso? ¿Dónde los Reglamentos que he dado para su gobierno? El señor Intendente debe presentarlos para probar su acusacion. ¿Habré estado cuando los he hecho sin el natural uso de mis facultades intelectuales? Si no son sinónimos Reglamento de bancos de descuento i de chinganas, seguramente me he desvanecido. Que no tiene otras atribuciones el Gobernador local que las de ejecutar las que la Municipalidad i la Intendencia le remitan. I maldice tambien en esto tan sin razón como en lo anterior. Las partes 2.º 4.º i 6.º del artículo 119 de la Constitución con especialidad desmienten aquella ridicula aserción ¿Cómo podrían los Gobernadores locales mantener el órden en su territorio, si al dárseles esa facultad no se les hubiesen conferido tambien por necesidad los medios que son indispensables para ponerla en ejecucion? ¿Cómo contener, v.gr., los excesos que se cometen en las chinganas sin un Reglamento i sin un oficialde policía que con una patrulla vele sobre el órden que ese Reglamento prescribe? Dicho Reglamento i el oficial con la patrulla necesariamente deben ser pagados. ¿I cómo hacerlo no alcanzando los fondos municipales a satisface este nuevo gasto? Con la voluntaria cuota que pagan las referidas chinganas. A este respecto llamo la atencion de los señores diputados que componen la Comision sobre los puntos siguientes:

  1. Que la cuota que el Reglamento señala a estos establecimientos no paga la mitad de los gastos que la policía hace en la vijilancia de ellos.
  2. Que en el mismo caso se halla el pago de real i medio por cada ejemplar impreso de dicho Reglamento por el mui poco número que se consume.
  3. Que los dueños de esos establecimientos, por medio de un apoderado que nombraron, se han convenido no solo al pago de la cuota señalada, sino también a las demás condiciones que se rejistran en dicho Reglamento; por consiguiente, no hai violencia ni gravámen alguno ai pueblo.
  4. Que la política del Gobernador local descansa sobre la sólida base de la publicidad. Al hacer esta indicacion, séame permitido decir que no manejo fondos públicos; que las licencias para abrir chinganas no se otorgan sino despues de haber acreditado los interesados el entero de la respectiva contribucion en la tesorería de la Municipalidad, como consta en la que acompaña el señor Intendente; que se opondría a la base ántes asentada, a la pureza de la administracion i a todos los sanos principios, una conducta diferente. No es, pues, esa renta para el Gobernador local ni para sus subalternos ni allegados. Se consume en un objeto de utilidad comun. Ella ha salvado la vida i la propiedad de muchos cientos de ciudadanos. A su favor han cesado los ataques que se hacian diariamente a aquellos preciosos bienes, i la confianza, el reposo i el órden ocupan hoi el lugar que ántes los excesos, el horror i espanto que éstos habian producido.

Ya corren, continúa el Sr. Intendente, varias licencias concedidas por el Gobernador local, haciéndoles pagar cada ejemplar del Reglamento a real i medio, que debe devolvérseles junto con la contribucion que se les ha obligado poner en tesorería de Cabildo, cuando anteriormente la Intendencia solo gravaba con un peso al mes a los agraciados i cuando, por la atribucion 3.ª del artículo 46 de la Constitucion, solo el Congreso puede establecer contribuciones i reformar las existentes. Ya está dicho que el real i medio por cada ejemplar del Reglamento no alcanza a pagar quizá ni la cuarta parte del valor de la impresion, cuyo objeto ha tenido, por no haber fondos que sufraguen a este nuevo gasto. Que debe devolvérseles junto con la contribucion; i la razon de esto es a la verdad incontestable, porque anteriormente la Intendencia solo gravaba con un solo peso al mes. Si esta circunstancia tuviese alguna fuerza, obligaría al Gobernador local a no separarse un ápice de la conducta que ha marcado la Intendencia. Conforme a ella, impondria multas, haria exhibirlas con violencia, manejaria sus productos, i los aplicaria arbitrariamente i aunque se pidiese la cuenta de este ramo, no la daria; pero al Gobernador local le ha parecido de su deber trazarse otra línea de conducta bien diferente, cuya justicia i conveniencia son evidentes.