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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/252

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246 CÁMARA DE DIPUTADOS


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comisión de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei relativo a los empleados cesantes. (V. sesion del 14.)
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla. (V. sesion del 14.)
  3. Que las Comisiones de Lejislacion i de Justicia dictaminen sobre la mocion de don Melchor de Santiago Concha. (V. sesion del 16.)
  4. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de don Diego Lavaqui.
  5. Discutir la mocion que en la sesion del 8 presentó don Manuel de Araos sobre fomento de las especulaciones mineras juntamente con la que ha presentado hoi en nueva forma.
  6. Rechazar la mocion indicada del 8 i sobreseer en el asunto.
  7. Archivar el oficio del Gobierno sobre el nombramiento de don Ventura Marin para intervenir en la Caja de Amortizacion.

ACTA

SESION DEL 13 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Bilbao, Campino, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Muñoz, Navarro, Orgera, Reyes, Solomavor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Argomedo, Argüelles, Barros, Castillo, González, Molina, Novoa, Oiihuela, Palacios, Ramos, Urízar i Villar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta:

  1. De una comunicación del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de reforma civil. Pasó a la Comision de Hacienda.
  2. De una mocion del señor Muñoz para que se derogue el decreto del 28 de Febrero de 1825 i no se obligue a los deudores fiscales a verificar la consignacion que en él se previene interin no sea liquidada su deuda. Se mandó a la misma Comision.
  3. De un proyecto del señor Concha para que los empleos que deba elejir el Congreso en virtud de la Constitucion, no recaigan en Diputados ni Senadores, a ménos que no se requiera en ellas una de estas circunstancias. Pasó a las Comisiones de Lejislacion i Justicia.
  4. Se dió cuenta por último de una solicitud de don Diego La vaquí para que se le recomiende al Ejército a fin de que se le dé alguna colocacion. Se mandó a la Comision Calificadora de peticiones.

Iba a continuarse la discusion pendiente sobre el proyecto del señor Araos cuando este señor presentó una nueva redaccion de él. A consecuencia de esto, se suscitó un bjero debate sobre si debería o nó admitirse sin el paso previo del informe de la Comision, hasta que reducido el punto a votacion, resultó la afirmativa por unanimidad.

Tomarlo, pues, en consideracion i declarado suficientemente discutido, se sentó la siguiente proposicion: "¿por el proyecto o contra?" i resultó la negativa.

Acto continuo, i a indicacion del señor Larrain, se fijó esta otra: "¿se sobresee o nó?" i se declaró por mayoría absoluta que debia sobreseerse en su discusion.

En seguida, se dió cuenta de una nota del Gobierno acusando recibo de la que se le pasó con fecha 9 del corriente avisándole la elección de un diputado para que forme parte de la Caja de Amortizacion. Se mandó archivar.

No habiendo otro negocio de que tratar, se levantó la sesión, quedando en tabla los que las Comisiones despachasen. —ELIZALDE.

ANEXOS

Núm. 259

El proyecto de reforma civil que el Gobierno somete a la sabiduría del Congreso, encierra en su sentir un acto de rigurosa justicia, que como tal practican todas las naciones civilizadas. La nación no tiene ménos que agradecer a los que la sirven en los diferentes ramos de la administración, conservando por medio del ejercicio de sus funciones la paz pública i el órden social, que a les que defienden su territorio.

Las disposiciones que contienen los artículos 2.º i 3.º, no son ménos conformes a los principios de equidad. Los servicios prestados en tiempo del Gobierno Español, i los relativos a la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas, no dejaron de ser útiles a la patria i a ésta toca recompensarlos. Las espatriaciones provocadas por las vicisitudes de la revolucion no fueron actos voluntarios, i seria injusto privar a los que la sufrieron del galardón a que no han cesado de ser acreedores.

No puede, en manera alguna, compararse esta medida con la reforma militar, la cual estriba en la base de la consolidacion, i por consiguiente