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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/339

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SESION DE 7 DE AGOSTO DE 1829 333

tantes para completar las Cámaras, su carácter venia a ser no ménos privado que lo fué en sentir del Ministerio el de la mayoría de Senadores i de los Diputados que reclamaron contra esa traslacion? Aquí es preciso confesar que el hombre menos avisado debe asombrarse de este modo estraño de calificar las cosas.

Pero ¿dónde ha hallado el Ministerio la facultad de atribuir carácter oficial a una faccion de las Cámaras, que, estraviándose de su estricta i única atribucion constitucional, no puede en manera alguna reputarse en este acto con una existencia legal i formal? Si en verdad goza de esta prerrogativa, ¿por qué no ha atribuido tambien carácter oficial a los Representantes que reclamaron con tanta mas justicia cuanto mas escandalosa fué la infraccion contra que se dirijieron? Aquí está el enigma de la Rsfinje de Tebas, ¿Dónde hallaremos al fatal Edipo que pueda descifrarlo? No en otra parte sino en la arbitrariedad i los intereses del Ministerio.

El decreto motivado no salva al Ejecutivo de la imputacion que se le hace por haber transgredido la disposición 15.ª del artículo 46 de la Constitucion. El se ha abrogado la facultad esclusiva del Congreso para elejir el lugar en que deben residir los Supremos Poderes nacionales. No puede en verdad decirse que el Ministerio ha fijado en Valparaíso la residencia perpetua de todas las autoridades supremas; mas es innegable que ha determinado la de alguna, como la de el actual Congreso. ¿I no basta esto para concluir con justicia que el Ejecutivo ha usurpado una atribución privativa de aquel poder, atribución consagrada en el artículo 46, i que por lo mismo resulta éste violado por el Gobierno?

Se pretende persuadir que el Ministerio no ha fijado la residencia del actual Congreso en Valparaíso, por cuanto está en las facultades de éste el variarla. Cuando el acto de mandar que los Representantes dejen la capital en que estaban reunidos, que se trasladen a aquel puerto, que abran i celebren allí sus sesiones, no fuese prefijarles residencia ¿quién duda de que las Cámaras se verán forzadas a tenerla en Valparaíso, como por una consecuencia necesaria de la traslación que se ha decretado i verificado ya?

Efectivamente, despues de lo hecho, la Representación Nacional queda en la necesidad de continuar en Valparaíso, va por no multiplicar los gastos, con ruina del erario, ya porque miraría como indecoroso vagar a la manera de los antiguos escitas, que jamas tuvieron residencia fija. ¿Se habria preparado al Congreso este conflicto si no se le hubiera usurpado el derecho de elejir la suya? De ninguna manera; porque entonces todo habria marchado bien. La lei no hubiera sufrido una escandalosa violacion, i los ciudadanos descansarían en la seguridad de que sus mismos centinelas no se convertirán jamas en sus insignes violadores.



Núm. 51

He recibido la apreciable nota de Usted en que me cita, de órden de la minoría de la Cámara de Diputados, para recibirme, en la sesion de mañana, del cargo de Representante en ella por este pueblo, como tendré el honor de hacerlo, i lo tengo de comunicarlo a Usted en contestación a su citada nota i de ofrecerle las consideraciones de mi mayor aprecio.—Santiago, Agosto 6 de 1829. —José Antonio Argomedo. —Señor don Bruno Larrain, Secretario-Diputado de la Cámaro de este nombre.


Núm. 52

Estoi instruido por su nota fecha ayer, que la minoría reunida de Diputados al Congreso se ha servido aprobar los poderes con que el departamento de Talca me autoriza para representarlo; i que, a consecuencia, me cita para las próximas sesiones, a que asistiré en conformidad a la segunda parte del artículo 40 de la Constitucion i como me lo permita mi achacosa salud.

Soi, con especial consideración, su seguro servidor. —Santiago, 7 de Agosto de 1829. —Agustin de Vial. —Señor Diputado-Secretario de la minoría, don Bruno Larrain.


Núm. 53

Casablanca

Reunida la Municipalidad del Partido de Cablanca, el dia nueve de Junio de mil ochocientos veintinueve, con asistencia de los señores Presidente i Gobernador local don Pedro A. Prado, Rejidores don Buenaventura Suárez i don José Hernández, don Pedro José Carreton, don Andrés Castro, don José Martínez i don Márcos Soffia, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la Parroquia para Diputado al Congreso, i mandadas examinar a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándoselas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a las de las cajas que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo 66 del Reglamento de Elecciones. Acto continuo í con las formalidades de los artículos 67 i 70 del citado Reglamento, concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio; i hecho con la mayor prolijidad, i a presencia del comisionado de la mesa, ciudadano don Cayetano Gómez, obtuvo don Ramon Cisternas para Diputado setenta i siete votos i don Pedro Ovalle i Landa setenta i