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SESION DE 7 DE AGOSTO DE 1829 335

causa lejítima, no se hallaren en Valparaíso el dia designado para la apertura de las sesiones sufrirán la multa de quinientos pesos aplicables al Erario público, debiendo recaudarla los ministros tesoreros bajo su estricta e inmediata responsabilidad.

Art. 2.º Se entienden por causas lejítimas que eximen de dicha multa: 1.ª el hallarse a la fecha de esta órden al norte de la ciudad de la Serena o en las provincias de Valdivia i Chiloé; 2.ª el adolecer de alguna enfermedad que impida el viaje, con tal que se compruebe por medio de un certificado de tres médicos nombrados a discrecion del respectivo Gobernador local donde los hubiere, i donde nó, por una certificación de tres individuos nombrados del mismo modo i por la misma autoridad, cuya justificación será producida dentro del término prescrito para su comparecencia.

Art. 3.º Los Diputados de que habla la parte primera del artículo anterior incurrirán en la multa del primero no incorporándose en la Cámara dentro del mes siguiente al dia en que se les haga la notificacion.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al exacto cumplimiento de esta determinacion.

"Art. 5.º Comuniqúese, etc."

En cuya virtud, tengo la honra de comunicarlo a S.E. para los efectos consiguientes i de ofrecerle las consideraciones de mi mas alto aprecio i repeto. —Santiago i Agosto 8 de 1829. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHABruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al Gobierno, comunicándole un decreto penal para los Diputados inasistentes.