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380 CÁMARA DE DIPUTADOS


Comisarios particulares, de division o pagadores. Capitanes
Capellanes Id. graduados
Cirujanos particulares Id. id.
Boticarios Alféreces
Practicantes Cadetes
Idem que serán considerados en las clases que se espresan.
Armeros Sarjentos primeros
Mariscales Soldados
Talabarteros Id.

Art. 2.º En la fuerza de Marina se observarán los Reglamentos existentes, i correspondencias de grados con los del Ejército basta capitanes de navio, debiendo los contra-almirantes ser jenerales de brigada, i los vice-almirantes jenerales de division.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Muñoz .


Núm. 131

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El Poder Ejecutivo de signará el color, hechura i modo de llevar el uniforme a los empleados de guerra en servicio permanente, así de tierra como de mar; a los de la milicia activa i pasiva i demas empleados necesarios en este ramo, i la denominacion que ha de darse a los cuerpos de tropa, buques de guerra, fortificaciones, plazas i otros puntos militares.

Art. 2.º A los soldados, trompetas, clarines i demás müsicos los distinguirá el uniforme llano que traerán del cuerpo de que fuesen parte.

A los cabos de escuadra de segunda clase, dos estrellas sobre cada bota-manga del color del vivo de la casaca, i a los de primera, tres.

A los sarjentos de segunda clase, una charretera de hilo de lana sobre cada hombro, del color del vivo de la casaca, i a los de primera, la misma divisa i tres estrellas del propio color en el lagarto del brazo, al remate de los rapacejos de la charretera.

A los cadetes, dos borlas de hilado de oro o plata, según el boton de la casaca, sobre cada hombro, pendientes de un cordon encadenado, de lo mismo.

A los subtenientes o alféreces un alamar o pala de charretera de dos pulgadas de ancho tejido de cordones de oro o plata, conforme al cabo de la casaca, sobre cada hombro, i en el remate inferior una media luna sobre la que habrá una estrella bordada de realce de plata si el alamar fuese de oro, i de éste si aquel fuese de plata.

A los tenientes, sobre la misma media luna, dos estrellas de igual forma que las anteriores.

A los capitanes tres estrellas en la misma media luna i un fleco de media pulgada de ancho, de hilo, del metal de las estrellas.

A los sarjentos mayores dos charreteras de canelón llano, de pulgada i media de largo i del metal del boton de la casaca; la pala, verde-claro, formada de conchas fileteadas con hilo del metal del canelon.

A los tenientes coroneles, la misma charretera i en la propia forma, pero la pala será carmesí.

A los coroneles, charretera de canelon de vivo i muerto, de dos i media pulgadas de largo; la pala como las anteriores, de color azul turquí claro, i sobre cada concha una estrella, i una águila grande realzada en el medio de la pala, de oro si el canelon fuere de plata, i de ésta si aquel de oro.

A los jenerales de brigada dos charreteras como las anteriores, pero la pala será blanca i llana con un bordado estrecho al canto, de hojas de laurel i estrellas, i en su comedio una águila de plata de dos cabezas, realzada, i con una corona cívica.

A los jenerales de división las mismas divisas i en igual forma, mas la pala de la charretera será de color grana.

Art. 3.º Los jenerales de division, a mas de las divisas designadas, usarán dos bordados paralelos de oro, de estrellas i hojas de laurel al contorno de la casaca, bota-manga, collarin, solapa, bolsillos i sombrero.

Los de brigada solo un bordado en la propia forma i metal.

Los coroneles llevarán el sombrero contornado de galon, i éste, charreteras i boton serán del metal de que fuere el cabo del cuerpo en que sirvan.

Art. 4.º Desde coronel hasta jeneral de division solo podrán usar la faja, pluma i penacho en el sombrero, todo del color de la pala de la charretera, debiendo ser la primera con pasadores i rapacejos de oro o plata según el canelon, i en grande uniforme la llevarán terciada. También podrán usar la pluma negra llana de ordinario.

Los sarjentos mayores i tenientes coroneles solo podrán usar ésta i cabos en el sombrero, pero en ninguna forma faja.

Los subalternos desde capitan a cadete inclusive usarán el sombrero llano i todos en una absoluta uniformidad; solo los ayudantes se distinguirán en un cordon, pendiente (de hilo del metal de los cabos) del boton de la charretera derecha, que rematará en una borla i estará prendido sobre el pecho; i los abanderados o porta estandartes, en una águila bordada en la casaca sobre la tetilla izquierda.

Art. 5.º Desde la clase de sarjentos mayores a jenerales de división inclusive, teniendo mando, usarán de la espada o sable a la cinta i del baston con cordon negro i borlas; i los ayudantes el baston solo.

Art. 6.º El pendon nacional será tricolor, de