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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1829

operaciones de la Administracion del Crédito Público i su estado actual.

Sírvase V. S . ponerlos en conocimiento de la Sala i aceptar las consideraciones de mi mayor respeto. —Valparaíso, Setiembre 18 de 1829. —Pedro Francisco Lira.


Boletin
DE LA
CAJA DE AMORTIZACION

o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion, con su renta anual.

Leyes de creacion Capitales Renta
15 de Diciembre de 1828 $600,000 6%
Se amortizó en 22 de Junio de 1829 2,800
Quedan en circulacion $ 597,200

Santiago, Julio 10 de 1829. —Anderson Maclean.


Boletin
DE LA
CAJA DE AMORTIZACION

o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion, con su renta anual:

Leyes de creacion Capitales Renta
15 de Diciembre de 1828
$600,000 6%
Se amortizó en 22 de Junio de 1829 $  2,800
8 de agosto 7,000
9,800
Quedan en circulacion $  597,200

Santiago, Setiembre 1." de 1829. —Anderson Maclean.


Núm. 140

Señores Representantes:

Doña Mercedes Squella, ante la Representacion Nacional, con el debido respeto hago presente: que privada de todo recurso para la subsistencia de mi familia por la muerte prematura de mi finado esposo don José Alejo Oyangúren, ocurrí al Supremo Gobierno afinde obtener algún ausilio, que, al paso que sirviese de compensativo de les buenos servicios que él prestó a la Patria en la carrera militar, me librase de la angustia a que me veia reducida.

Ni el Gobierno, ni ninguno de los majistrados que intervinieron en el espediente que tengo la honra de presentar, pusieron jamas obstáculo alguno a mi solicitud; ántes, por el contrario, todos convinieron en que era de obligación rigurosa el socorrer la posteridad de este infeliz que sacrificó su juventud por darnos Patria i libertad.

Así se espidió, sin el menor tropiezo, el decreto de fojas 3 vuelta, en que se me declara opcion al montepío militar, supliendo el tiempo de un año i un mes que faltaba a mi esposo para el cumplimiento de los dias que designa la lei. Entónces no se presentaron otros inconvenientes para el cumplimiento de este decreto, que las escaseces del Erario, i se tomó razón de él en las oficinas correspondientes; mas, despues no solo se han entorpecido el pago por los Ministros del Tesoro, sino que también tratan de disputar las facultades con que se dictó esta resolucion.

En este conflicto, i angustiada mas i mas por las exijencias de mi familia, no me queda otro arbitrio que implorar la clemencia de los señores Representantes, afinde que se sirvan sancionar una resolucion espedida ya por el Gobierno, i que solo necesita de este trámite para que llegue a ser efectiva i derrame el consuelo en medio de una familia espuesta a los horrores de la orfandad.

Es gracia que espero de los señores Representantes. —Mercedes Squella.


Núm 141

Doña Mercedes Squella, viuda del capitan don José Alejo Oyangúren, a V. E. respetuosamente espone: que, despues de haber conseguido con singular mérito un lugar distinguido entre los ilustres defensores de la libertad, solo ha dejado para sus hijos, que lo son míos, la gloria de tenerle por padre; pues el 30 de Enero último, le arrebató la muerte de entre los vivientes, dejando a mi familia anegada en infortunio i miseria.

¡Qué situacion tan lamentable la de una desamparada madre rodeada de tres pequeñuelos que con clamores parten su corazon, cuando el escaso socorro no basta a satisfacer sus necesidades! Mas, ellos deben el ser al que tantas veces prodigó su sangre por la libertad de Chile, al que en el espacio de nueve años de servicios solo multiplicó méritos i dió ejemplo de virtud, i por lo mismo creo a V. E. interesado en aliviar mis desgracias. Es cierto que conforme al Reglamento de montepío yo no tengo derecho de gozarlo, pero V. E. puede concederme alguna pen