SESION DE 24 DE SETIEMBRE DE 1829 | 393 |
de la de Diputados con las consideraciones de su mas alto aprecio.
Cámara de Senadores. —Valparaíso, 23 de Setiembre de 1829 —▼Manuel Gormaz —▼J. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 160
La ▼Cámara de Senadores se ha conformado con los términos en que tuvo a bien redactar la de Diputados la resolución dictada con respecto a la nota de S.E. el Jefe Supremo de la República, fecha 17 del presente.
El Vice-Presidente abajo suscrito, al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio.
Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —▼Manuel Gormaz. —▼J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados.
Núm. 161
Jeneralmente es reconocido hoi el dinero por lo que realmente es, una especie comerciable, que debe su interes alto o bajo a la mayor o menor escasez que de él hubiere. En estas circunstancias las leyes que fijan aquel Ínteres no pueden ménos que ser eludidas de mil modos, i contrariar las estipulaciones de esta clase, porque éstas son niveladas por el corriente de plaza, i no por aquellas. La lei jamas puede hacer que el precio de una especie, estimable segun las circunstancias i la necesidad, sea otro que el que fijan unos pactos en que cada uno cree tener entera libertad, pues que no perjudica a la Nacion, en cuyo obsequio es que cede de aquella. En consecuencia, el que suscribe propone el siguiente proyecto de lei:
▼Artículo primero. Serán cumplidas las estipulaciones que se versen sobre intereses de dinero, segun su tenor, i mandadas ejecutar por los tribunales i jueces en la forma i modo que cualquiera otra obligacion.
Art. 2.º Esta Lei no comprende los censos impuestos, o que se hubieren de imponer.
Art. 3.º Comuniqúese. —Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —▼M. de Santiago Concha.
Núm. 162
La ▼Comision de Policía interior opina que debe aprobarse en todas sus partes el anterior proyecto de decreto. —Sala de Sesiones en Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. —▼Juan Cortés. —▼Miguel del Fierro. —▼M. de Santiago Concha . —▼Juan Antonio González .
Núm. 163
La ▼Comision de Policía interior ha considerado detenidamente la mocion anterior i cree deben aprobarse los artículos 1.º, 2.º i 4.º redactando el 3.º en los términos siguientes:
▼Art. 3.º Estas serán las mismas que gozaron las anteriores Cámaras cuando residian en Santiago, aumentándose miéntras se hallen en Valparaíso la sobre-dieta que disfrutaron las mismas en el año pasado. —Valparaíso, Setiembre 24 de 1829. —▼Juan Cortés. —▼Juan Antonio González. —▼M. de Santiago Concha. —▼Miguel del Fierro.
Núm. 164
Reunida la ▼Municipalidad del ▼Partido de San Fernando el dia doce del mes de Junio del año de mil ochocientos veinte i nueve, con asistencia de los señores don Manuel Labarca, don José Velasco, don Buenaventura Ravanales, Presbítero don ▼Francisco de Paula Fernández, don Manuel Ramírez i don Pedro Antonio Vivar, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las Parroquias que se contienen en su jurisdiccion para Diputados al ▼Congreso, mandó examinar a presencia de los comisionados por las mesas Receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándoselas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de las cajas que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo sesenta í seis del Reglamento de Elecciones. Acto continuo, i con las formalidades de los artículos sesenta i siete i setenta del citado Reglamento, se procedió al escrutinio de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado: ▼Las de la Parroquia de Navidad, doscientos sesenta i tres votos a favor de los ciudadanos don ▼Pedro Francisco Lira, don ▼José Tomas Argomedo González , Presbítero Francisco de Paula Fernández, don ▼José Toribio Mujica Godoi, don ▼Fermin Fuentes; i para Suplentes a favor de don Nicolas Pérez de Valenzuela, i don ▼Melchor José Ramos . Las de la Parroquia del Rosario, ciento ochenta i dos votos a favor de los mismos señores. Las de la Parroquia de Reto quinientos seis votos, por los mismos señores. La de