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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/430

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424 CÁMARA DE DIPUTADOS

Saludo a V.S. con esta oportunidad i le presento mis consideraciones i aprecio. —Santiago, Octubre 10 de 1829 —Joaquin de Echeverría Larrain. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 207

La Asamblea de esta Provincia en acuerdo de 17 del coriiente resolvió la reintegracion del tiempo que estuvo en receso por la falta de algunos Diputados que con doble fin negaron su asistencia para que este cuerpo paralizase sus trabajos, como lo consiguieron por cuarenta i cuatro dias. Con este motivo se trató también sobre el término de su duracion en funciones, i si podía prorrogar el mes que por la leí se concede al Congreso en caso de exijirlo graves motivos. I como a la lejislatura nacional corresponde esclusivamente decidir en las dudas que ocurran relativas a la intelijencia de los artículos constitucionales, la Sala en consecuencia determinó la presente consulla que se acompaña con copia de la Acta que se redactó con este objeto.

El Presidente, al cumplir con aquella disposicion, protesta a la Honorable Cámara de Diputados los sentimientos de su mas profundo respeto. —Asamblea de Concepción, Setiembre 23 de 1829. —SANTIAGO FERNÁNDEZ. Presidente. —D. Binimelis, Secretario. —A la Honorable Cámara de Diputados al Congreso Nacional.


Núm. 208

En la ciudad de la Concepcion, i en diezisiete dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintinueve años, reunida la Asamblea en su Sala de Sesiones ordinarias, tomó en consideracion la duracion del tiempo de sus actos con el objeto de no exceder del que señala la lei constitucional; i habiendo sido ésta instalada el dia diez de Junio del presente año, e interrumpidas sus sesiones desde el once de Julio hasta veinticuatro de Agosto próximo pasado por el retiro de cinco diputados que no quisieron comparecer a pesar de los requerimientos que se les hicieron al efecto, por ser su animo dejar en nulidad este cuerpo, como lo consiguieron por cuarenta i cuatro dias consecutivos, la Sala persuadida que la Provincia no puede perjudicarse por la malicia de unos pocos de sus miembros que, afectados del espritu de partido, arbitraron aquel medio para llevar al estremo sus designios antipatrióticos, acordó unánimemente se reintegrasen todos los que estuvo en receso por la causa puntualizada, en cuyo período habria lugar de promover los asuntos interesantes que quedaron paralizados por la mencionada razon. I respecto de ocurrirle duda sobre la, intelijencia de la segunda atribucion que le designa el capítulo 10: debiendo ser diputados la instalacion de este cuerpo el último domingo de Febrero, según el artículo 9 del capítulo 11 del Reglamento de Elecciones constitucionales; i cuando la lejislatura nacional abre sus sesiones ordinarias el 1.º de Junio de cada año para cerrarlas el 18 de Setiembre del mismo, como dispone el artículo 58 de la Constitucion: no quedando a las Asambleas tiempo de dirijirse a la representacion jeneral si solo su duracion habia de ser tanta como la del Congreso, como quieren opinar algunos, i nó como parece regular que se entienda en funciones desde el momento de su reunion hasta el mismo dia en que espire la lejislatura nacional, es decir desde Marzo hasta el 18 de Setiembre; pues la lei parece que ha querido dar lugar a estos cuerpos provinciales para aglomerar los materiales que deben hacer el asunto de sus solicitudes: excitándose asimismo la duda si podria prorrogar por graves motivos el mes que se concede al Congreso por el mencionado artículo 58 en caso que éste llegase a prorrogárselo; i por fin correspondiendo a esta lejislatura nacional por el aitículo 132 resolver las dudas que ocurran; en su consecuencia, consúltesele con copia de esta Acta sobre los particulares en cuestion, sin perjuicio de ponerse en noticia del Ejecutivo provincial por lo respectivo a la reintegracion de los cuarenta i cuatro dias que estuvo en receso para que lo haga saber a quienes corresponde, i no sirva de estrañeza a los que están persuadidos de que solo tres i medio meses es la duracion de este cuerpo. Así lo acordaron, firmando conforme al Reglamento interior el señor Presidente con el Secretario, de que certifico. —SANTIAGO FERNÁNDEZ, Presidente. —Domingo Binimelis, Secretario.

Concuerda con el orijinal que se rejistra en el Libro destinado para redactar las Actas de la Asamblea; i a virtud de lo mandado exhibe esta copia que está fielmente sacada. —Fecha ut sufra. —D. Binimelis, Diputado-Secretario.


Núm. 209

ASAMBLEA DE LA PROVINCIA de CONCEPCION
Setiembre 12 de 1829.

Impulsada esta Asamblea por el bien público, por el órden social cimentado en nuestra gran Carta Constitucional, se ha visto en la imperiosa necesidad de dirijir con esta fecha al Senador nombrado por esta provincia, doctor don José Antonio Rodríguez la nota del tenor siguiente:

"La Asamblea de esta provincia se ha impuesto de la apreciable comunicacion de V.S. de4 del actual, i se asombra al contemplar que la seductora maléfica influencia haya tenido cabida en algu