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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/50

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44 CÁMARA DE DIPUTADOS

Interior. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —Dr. Orgera. —Palacios. —Villar —Sotomayor.


Núm. 59

La Comision de Justicia para dictaminar en la solicitud que antecede ha considerado:

  1. Que el Congreso reunido i la Cámara de Diputados han resuelto que este asunto debe considerarlo;
  2. que el Congreso por el artículo 46, parte 13, puede conceder indultos en casos estraordinarios, i no puede presentarse otro de esta clase, como el de nuestra rejeneracion política por la sancion de la Constitucion: así cree que debe sancionarse el decreto siguiente:

Artículo. Indúltase de la pena de muerte al reo criminal Cárlos Campos.

Art. 2.º Esta resolucion se toma por solo la consideracion de hallarse comprometido en Valparaíso el Congreso a tratar de este negocio; la cual será sin ejemplar, guardándose sucesivamente el artículo 134 de la Constitucion. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —Infante. —Argomedo. —Elizalde. —Marin.


Núm. 60

Señores de la Cámara de Representantes:

Juana Vargas ante S. E. con el mayor respeto digo: Que por espacio de cuatro meses carezco de la presencia de mi marido, llamado Pedro Valenzuela, único sosten mio i de una familia dilatada; éste se haya destinado al Presidio por un año, del que va corrido el término referido; su delito es solo la dacion de una leve herida, ya enteramente sana. En cuyo término mi indijencia ha sido i es estrema, e indudablemente me pondrá con mis seis hijos en los mas funestos resultados consiguientes de ella, si la benigna justificacion de S. E. no atiende los clamores de una infeliz mujer que toca ya las puertas de la necesidad, quien me obliga a dirijirlos, para que en atencion a ella i al mérito incomparable de estos dias en que principia Chile a disfrutar su verdadera independencia, debida a la actual Constitucion, se digne S. E. dando por juzgado tan leve delito con la prision padecida, ordenar su libertad o al ménos la rebaja de cinco o seis meses por tan poderosas causas. Esto al público no daña i a nosotros aprovecha en tanto grado: Por tanto,

Suplico a la superioridad i benignidad de tan respetable Sala así lo provea i mande, siendo justicia i gracia que espero. —Juana Vargas.


Núm. 61

El Congreso Jeneral ha sancionado la lei siguiente:

Artìculo primero Póngase en libertad i en el pleno goce de los derechos individuales que la Nacion asegura a todo hombre, a los chilenos naturales que se hallen presos o detenidos por cualquiera de los movimientos políticos que han ajitado la República ántes de jurarse la Constitucion.

Art. 2.º Suspéndase, en consecuencia, la continuacion de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaracion del artículo 1.º com prende a los chilenos prófugos o que sin formación de causa o con ella, hayan sido desterrados del país o privados por cualquiera órden de volver a él.—

—El Presidente de la Cámara de Diputados, que tomó la iniciativa, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —FERNANDO ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado Secretario. —Al Poder Ejecutivo, por haber sancionado esta Cámara una Lei de Olvido.

Núm. 61


Núm. 62

Cuando la Cámara de Diputados halle por conveniente trasladarse a la sala de actuaciones, que según noticia del comisionado, está ya concluida i preparada, tendrá V. S. la bondad de entregar a la Suprema Corte de Justicia la que aquélla deja, sirviéndose hacer lo mismo por medio de un inventario respecto de los muebles i demás útiles que le queden. —Santiago, 29 de Setiembre de 1828. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Cárlos Rodríguez. —Al Secretario de la Cámara de Diputados.

Setiembre 30 de 1828. —Acúsese recibo i archívese. —Molina.


Núm. 63

Aunque la Cámara de Diputados se ha trasladado ya a la sala de actuaciones que le estaba preparada, no es posible, sin embargo, verificar en el dia la entrega de la que ha dejado por estar todavía ocupadas las oficinas de secretaría que tambien seria preciso entregar.

Aun no se han dispuesto las que deben servir en el nuevo local designado, i así es indispensable conservar las antiguas hasta tanto que aquellas estén concluidas.

Lo que espongo a V. S. en contestación a su apreciable nota fecha 29 del próximo pasado Setiembre saludándole con las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Octubre 1.º de 1828. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Ministro del Interior.