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SESION DE 2 DE OCTUBRE DE 1828

a virtud de los reparos del Tribunal de Cuentas. El Consulado cita en apoyo de su solicitud varias nuevas disposiciones que solo tienen lugar delante de los que no estén al alcance de ellas. Se pidió informe al Contador Mayor, quien hizo ver el tiempo que cada una de esas determinaciones habia durado i su verdadera intelijencia. No han tenido qué contestar ni lo podrán hacer jamas. Hoi parece que se ha impreso aquella representacion u otra igual; pero con el defecto de no imprimir a su pié el informe del Contador Mayor. El negociante ha pensado seguramente que solo por el Gobierno patrio se ha fijado término al Contador para el exámen de las cuentas. Lea la lei 25, título 1.º, libro 8.º, de las de América i otras cédulas posteriores i sabrá que a los Contadores se daba el término de un año para fenecerlas, i, sin embargo, los rezagos se cobraban con arreglo a las mismas leyes.

No puede omitirse el error con que se asienta en el proyecto de lei que, en el antiguo réjimen colonial, las cuentas pasaban a las altas autoridades de la Metrópoli, donde sufrian su último análisis i su fallo irrevocable. La remesa que hacia este Tribunal de Cuentas a la Contaduria Jeneral de la Metrópoli, no era otra cosa que el juicio que él seguia sobre cada cuenta i una copia de las partidas de los libros endonde aparecian ramificadas todas sus entradas i gastos: no se remitia un solo comprobante de esa cuenta; luego ¿cómo podia hacerse exámen de ella en la Contaduria Jeneral? Esa ordenacion que se mandaba, era reducida a decir fulano pagó tantos pesos por la entrada o salida. Pregúntase ahora si el leer esas partidas podrá llamarse examinar cuentas, para que se diga que en la Península recibían su último análisis i fallo irrevocable. Si se remitia esa ordenacion, vuelvo a decir, era para que allí tuviesen conocimiento de lo que producia cada ramo de la Administracion, de lo que se consumia i existia en arcas fiscales, para arreglar mejor la imposicion o restriccion de derechos i envío de caudales. La Contaduría Jeneral solo reveia el juicio que el Tribunal habia formado a cada cuenta, el cual iba orijinal, archivándose aquí el testimonio.

Si se hubiera meditado un medio capaz de anular la Hacienda por su administracion, i de no ver jamas concluido un juicio de cuentas, no se habria forjado mejor un proyecto de lei como la de los números 2 i 3. Se crea una oficina nominada Inspeccion Jeneral de Cuentas. A ella deben pasar las suyas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado i todas las personas que, en comision o de cualquier modo, manejen fondos públicos. Su exámen se ha de verificar precisamente dentro de los seis meses siguientes a la presentacion de cada cuenta. Para estas labores se nombra un inspector, tres oficiales, un ausiliar i un archivero. Pondremos mas en claro la proposicion, anotando aquí los departamentos u oficinas obligadas a rendir cuentas a la Inspeccion, que son los siguientes:


Tesorería Jeneral, que, por la multitud de negocios que en ella se versan, ya puede colejirse cuál será su importancia i trabajo en el exámen de sus cuentas.

La de los Tenientes de Ministros de Quillota, Petorca, Ligua, Aconcagua, Andes, Casablanca, Melipilla, Valparaíso, Rancagua, San Fernando, Curicó i Talca.

La Tesorería de Concepcion.

La Tesorería i Aduana de Coquimbo.

La Tesorería i Aduana del Huasco.

La Tesorería i Aduana de Copiapó.

La Tesorería i Aduana de Valdivia.

La Tesorería i Aduana de Chiloé.

La Aduana de Santiago.

La Aduana de Valparaíso.

La Aduana de Concepcion.

La Casa de Moneda en Santiago.

La de Coquimbo.

La Administracion Jeneral de Correos, i las cuentas de veintisiete estafetas en todo el Estado.

La Factoría Jeneral de Tabacos i sus veinte administraciones.

La Comisaría Jeneral del Ejército, que comprende todos los ajustes de la tropa i demas de su atinjencia.

La Comisaría del Sur.

La Caja Nacional de Descuentos.

Las cuentas de la obra de la Catedral.

Las del Panteon.

Las del Hospicio.

La de la Casa de Correccion.

La de Huérfanos.

Las de los Institutos de Santiago, Concepcion i Coquimbo.

La de los hospitales de caridad de Santiago, Talca, Chillan, Concepcion, Valdivia i Coquimbo.

La cuenta de Maestranza de Santiago, Valparaíso, Concepcion, Valdivia i Chiloé. Sobre este maremagnun de cuentas entran las particulares de todo el Estado; de modo que aunque algunos establecimientos queden sujetos al conocimiento de las asambleas provinciales, siempre son ellas de gran magnitud. Medítese ahora sobre la gravedad i enormidad de todas estas cuentas i se conocerá, clara i evidentemente, que tres oficiales i un auxiliar, aunque sean invulnerables, no son suficientes en el término señalado para su exámen, glosa i fenecimiento; pues, aunque los individuos de la Inspeccion son seis, las atribuciones que se le dan al Jefe no le dejan lugar a entrar en el trabajo de las cuentas; lo mismo que al archivero, que debe ocupar todo el dia en las tomas de razón, arreglo de su archivo i entregas de documentos i cuentas de las administraciones. Esto es prescindiendo de que no se da al Jefe un amanuense para el despacho, ni portero para que cuide del aseo de la