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SESION DE 16 DE JUNIO DE 1828

mentados compromisos? En este caso la nación viene a ser una máquina gobernada a discrtcion de estos ajentes i el eco público sofocado con el golpe que se medita en las tinieblas del misterio, ¿i podrá un Diputado hacerse indiferente a este peligro que amenaza la existencia de su patria? Al que suscribe no le es dable i en este concepto presenta a la consideración del Congreso el siguiente


Proyecto de Ley

Articulo 1.º Declarado por los representantes nacionales que no se hallen actualmente comprendidos en la denunciada lojia, que su existencia es efectiva, quedarán de hecho suspensos de las funciones de su cargo los que pertenezcan a ella.

Art. 2.º Tanto los diputados comprendidos en el artículo anterior, como los demás individuos que sean miembros de dicha lojia, serán juzgados por los tribunales competentes conforme a las leyes del caso.

Art. 3.º El Congreso suspenderá sus sesiones por el término de un mes perentorio, dentro del cual los pueblos harán elección de los suplentes respectivos al número de diputados comprendidos en la enunciada lojia.

Art. 4.º Se prohibe en la República toda asociación que no lleve el sello de la publicidad, bajo la pena de espatriacion por diez años.

Art. 5.º Todo individuo que sepa la existencia de alguna i no la denuncie, queda sujeto a la misma pena. —Santiago, Mayo 7 de 1828. Nicolás Pradel.


Núm. 111[1]


Observaciones[2]

Solo teniendo a la vista el anterior documento,podría creerse que en el siglo XIX i en medio de una sociedad culta, que aspira a constituirse sobre la base de un sistema liberal, hubiese un ser racional que se atreviese a escandalizar al mundo con tal proyecto. En el Paraguai i en Córdoba, de los nuevos estados americanos, se habría oido con horror: no ha mucho hemos visto rechazar en la última, con indignación, la tentativa de algunos fanáticos para establecer una inquisición relijiosa, que por su carácter aun es ménos que la que se propone en ésta: la examinaremos brevemente.

En el artículo 1.º del proyecto quiere su autor que declarado por los Representantes Nacionales que no se hallen actualmente comprendidos en la denunciada Lojia, que su existencia es efectiva, queden de hecho suspensos de las funciones de su cargo, los que pertenecen a ella. Para llegar a saber quiénes son, o quiénes nó los comprendidos, seria sin duda preciso, que se estuviese al dicho solo del mocionante; i he aquí el mas monstruoso juzgamiento que pudiera oirse; i quien se atreve tan descaradamente a proponer un absurdo, que es el compendio o axioma de cuantos se hayan dicho i hecho, i aun en las naciones mas bárbaras del mundo, podría haber añadido que en el acto de declarar la pertenencia a ese club, se les cortase la cabeza, paso mas espedito i seguro para alcanzar el señor Diputado de Lautaro sus santo i loables Fines. [3]

ilustrados, será el objeto de risa i escarnio de los que la leyeren; pero en los que no lo son, hace mucho eco esto de lojias; no falta quien crea que en dichas asociaciones se practican mil iniquidades i blasfemias contra el Ser Supremo i la relijion. El autor de la precitada mocion sabe mui bien el poder que tiene una suposición de ésta sobre el ignorante vulgo, i sin duda su objeto ha sido conmoverlo alarmándolo con esta invención, no dejándome de ello duda el recuerdo que en el folleto: DEFENSA QUE HACE UN CIUDADANO, etc., en vindicación de los que revolucionaron a Aconcagua, se hace el caballero Nicolás Pradel los elojios que por ella se le tributan, i bulto que quiere dársele a su ridículo relato; esta clase de escritos en nuestras circunstancias son como los truenos precursores de una tempestad, que a fuer de patriotas i amantes del órden debemos prevenir.

Lojias, Conventículos o Asociaciones, pues, no son otra cosa que unos cuantos hombres que piensan de un mismo modo i se reúnen i estrechan con vínculos obligatorios de amarse i auxiliarse mútuamente marchando en igualdad en sus opiniones políticas; nada tiene que ver con la relijion: son, en una palabra, un partido mejor organizado; esto es considerándolas como asociaciones puramente políticas en particular, pues hai otras como las de los masones, de que hai una en Santiago i otra en Valparaíso, que sus institutos no se diríjen a mas que a amarse i servirse mútuamente, profesando por principios la moral i pureza de costumbres, socorriendo a sus semejantes aflijidos, etc., no habiéndose hasta hoi esperimentado el menor mal, resultado de su Asociación, sino por el contrario, muchos bienes. En unas i otras el perjuro, el mentiroso, el de costumbres estragadas, es un monstruo como lo será delante de todos los hombres de bien: no obstante, un miserable plagado de estos vicios infamantes, hombre oscuro i obcecado, ingrato a los que lo han hecho figurar en la escena política, suponiendo mil falsedades i como presente una Asociación que existió, i a que perteneció por desgracia i oprobio de los que la formaban, ha sorprendido el juicio de un hombre que arrastra alguna opinion entre la multitud, i de aquí es el oríjen de que se valen otros díscolos para incendiar.

Esta nota i las que siguen son de José de Vivar i Lujan.

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos de los Papeles sueltos de la Biblioteca Nacional, años 1817, 1828, tomo III, pájs. 160 i 163. —(Nota del Recopilador.)
  2. Despues de escrita i en la prensa esta refutación la retiraron sus autores con ánimo de no publicarla, pues varias personas sensatas les hicieron observar que seria dar demasiada importancia al papel refutado, considerándolo en serio; pero no siendo yo de la misma opinion, por las razones que espondré, supliqué i obtuve de dichos autores el orijinal que se publica bajo mi responsabilidad. Es verdad que la moción, en pueblos regularmente
  3. No ha mucho se ha dicho en un escrito que siendo el Congreso de miembros que profesan opiniones liberales, se habían dividido sin otro mérito para esta aserción, que oir debatir las materias en discusión, como era de órden regular, pues, según la opinion del que tal dijo, seria, que los asuntos sin debate alguno se sancionasen. Tres o cuatro diputados, de cuyo número no excede la oposicion ahora, contra la gran mayoría de treinta i cinco o mas, no marcha de acuerdo con sus estrafalarias ideas i sostienenuna discusión honorable; he ahí, suponen una Lojia o Conventículo: se quiere mucho grito; mucho de cáustico personal, i talvez que se atacase la propiedad, la seguridad individual, etc. Estos cuatro, pues, sin duda, son los únicos no reputados lojiantes, i éstos los que debian sen- tenciar a los treinta. ¡Si en Turquía, o mejor diré, en la costa de Africa, se propondría tal absurdo!