Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/120

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
114
CONGRESO CONSTITUYENTE

Se indicó por el señor Presidente, se debia llamar al suplente de Chiloé respecto de no haberse incorporado el principal don Renjifo i declaraise a ésie incurso en la pena que la lei señala a los que sin la causa que espresa no quisiesen incorporarse. Discutidas suficientemente diferentes indicaciones, a que dieron lugar estas proposiciones, se acordó se oficiase al Gobierno de nuevo para que reencargase a las administraciones de correos el cumplimiento de la disposición sobre la entrega de estas comunicaciones i noticiase si habia recibido i en qué dia, don Manuel Renjifo, las notas que por Secretaría se le han dirijido relativas a su incorporacion.

Luego se leyó el oficio del Gobierno con el que acompaña el recibo del señor Magallanes sobre la resolución de la Sala acerca de su persona. Despues de discutido suficientemente i de haberse considerado varias indicaciones, se fijó la proposición siguiente: "¿Está el señor Magallanes en el caso del acuerdo del 7 del corriente o nó?" Votada, resultó la afirmativa.

Se acordó, en consecuencia, se avisase al Gobierno para su publicación, i se procediese por el pueblo de los Ánjeles a elejir otro Diputado, respecto de no haber suplente.

En segunda hora, se pidió por el señor Francisco Ramon Vicuña sesión estraordinaria para tratar el asunto del señor Nicolás Pradel. Se acordó la hubiese a la noche.

Se presentó por la Comision de Constitución el artículo cuya redacción se le encargó en la sesión anterior. Fué aprobado, igualmente que la parte segunda, tercera, cuarta i quinta del artículo 6 °; la primera i segunda del 7.º i la primera i segunda del 8.º, en los términos siguientes: —"Los estranjeros casados con chilena que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo un capital en jiro, o propiedad raiz, tengan dos años de residencia en el territorio de la República. 3.º Los estianjeros casados con estranjera que tengan algunas de las calidades mencionadas en el artículo precedente i seis años de residencia. 4.º Los estranjeros solteros que tengan algunas de las calidades ántes espresadas i ocho años de residencia. 5.º Los estranjeros que obtengan especial gracia del Congreso.

Una lei especial designará la autoridad de que haya de solicitarse la declaración que exijen los artículos anteriores.

Art. 7.º Son ciudadanos activos: 1.º Los chilenos naturales que habiendo cumplido veintiún años, o ántes si fueren casados o sirviesen en la milicia, profesen alguna ciencia, arte o industría, o ejerzan un empleo, o posean un capital en jiro o propiedad raiz de que vivir. 2º Los chilenos legales o los que hayan servido cuatro años en clase de oficiales eri los ejércitos de la República.

Art. 8.º Se suspende la ciudadanía: —1.º por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente; 2.º por la condicion de sirviente doméstico."

Se consideró la parte tercera que dice, "por la habitud de ebriedad."

No se alcanzó a resolver i quedó por tanto pendiente.

Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, anunciándose que para la inmediata ordinaria se continuarían los asuntos puestos en tabla. —Vicuña.

Núm. 114

Voto de los que suscriben, sobre la proposicion que se debatío ayer en el congreso [1]

Ha sido separado de la Representación Nacional el Diputado de Lautaro, el autor de la célebre mocion para que los estranjeros fuesen despojados de los empleos que obtenían en nuestro pais. Con esta disposición creíamos se habrían desterrado del Congreso proposiciones tan estrafalarias i ofensivas al carácter noble i jeneroso de los chilenos; pero hemos visto con vergüenza que no faltan en este augusto cuerpo quienes persigan a los estranjeros empleados, esto es, a los empleos que ellos no merecen.

Se ha indicado i se insiste por algunos señores Diputados en que se suspenda la ciudadanía a los españoles hasta que la España reconozca nuestra Independencia. En España, oprimida bajo un despotismo oriental, los chilenos son cuida los. ¡Ien Chile, libre, los españoles que buscan un asilo contra la tiranía serán ptrseguidos! ¡En Chile, despoblado, sin agricultura, sin artes, sin sabios, i en fin, careciendo de todo lo necesario para su prosperidad i engrandecimiento! Con esta medida cerraríamos la puerta a todos los españoles liberales que han abandonado sus hogares i sufrido todo jénero de privaciones i trabajos por amor a la libertad; con ella alejaríamos de nosotros a los pacíficos capitalistas que han espelido de Méjico la ignorancia e injusticia. Los habitantes de esta gran porcion del nuevo mundo se disponen a vengar el ataque que se ha dado a sus intereses con una medida injusta, bárbara i de que tendrán que arrepentirse sus autores. Chile solo tiene en su seno cuatro españoles; si hai algunos que no están unidos a nosotros son mui pocos i mui insignificantes; cuasi todos nos han acompañado en la guerra de la Independencia; cuasi todos son útiles o están cargados de méritos que les dan derecho a nuestra gratitud i consideración. La época de la administracion actual se señala por la adquisición de uno de ellos, la cual, en nuestra opinion, no es fácil avaluar.

  1. Este documento ha sido trascrito de Papeles sueltos de la Biblioteca Nacional, años 1817 1828, tomo III, paj. 164. —( Nota (tel Recopilador.)