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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/140

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CONGRESO CONSTITUYENTE

yecto de Constitución: despues de suficiente discusión fué aprobado; e igualmente el 15, 16, 17,18 i 19.

Se indicó que el 122 pertenecía también a este capítulo; se acordó se colocara en él.

La redacción de dichos artículos es la siguiente:

Art. 14 . Todo individuo preso o detenido, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente i por delito en que no recaiga pena corporal, será puesto en libertad inmediatamente que dé fianza en los términos requeridos por la lei.

Art. 15. Ninguno podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por los tribunales establecidos por la lei.

Art. 16. Ninguna casa podrá ser allanada sino en caso de resistencia a la autoridad lejítima i en virtud de mandato escrito de ella.

Art. 17. Ningún ciudadano podrá ser privado de los bienes que posee, o de aquellos a que tiene lejítimo derecho, ni de una parte de ellos, por pequeña que sea, sino en virtud de sentencia judicial.

Cuando el servicio público exijiese la propiedad de alguno será justamente pagado de su valor e indemnizado de los perjuicios en caso de retenérsele.

Art. 18. Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos i opiniones.

Los abusos cometidos por este medio serán juzgados en virtud de una lei particular, i calificados por un tribunal de jurados.

Art. 19. La lei declara inviolable toda correspondencia epistolar; nadie podrá interceptarla, ni abrirla, sin hacerse reo de ataque a la seguridad personal.

Art. 20. La lei declara culpable a todo individuo o corporacion que viole cualesquiera de los derechos mencionados en este capítulo. La lei determinará las penas correspondientes a semejantes atentados."

Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente continuarían los mismos asuntos. —Vicuña.


ANEXOS

Núm. 147

Se ha mandado cumplir en los términos prescritos por la Representaciou Nacional el acuerdo en que declara a don Manuel Magallanes incurso en el apercibimiento con que le conminó para el caso de no presentarse dentro del plazo señalado, i que ha comunicado al Gobierno el Presidente de la Sala en su honorable nota de 18 del corriente.

El Vice Presidente de la República reitera a éste las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, junio 21 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 148

El Gobierno ha dictado las órdenes convenientes a efecto de que tenga su debido cumplimiento el acuerdo del Congreso Nacional, relativo a don Nicolás Pradel i comunicado por el Presidente de la Sala en su respetable nota del nueve del corriente.

El Vice-Presidente de la República, al ponerlo en su noticia, se complace de protestarle nuevamente las seguridades de su mayor consideración i aprecio. —Santiago, junio 21 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.