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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/153

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SESION DE 28 DE JUNIO DE 1828

El señor Novoa don Manuel, pidió se declarase si se estimaba como una discusión la que se tuviese de un mismo asunto en la primera i segunda hora en que estaba dividida la sesión. Discutida suficientemente, se votó i resultó que debia estimarse como una sola discusión.

Continuó la del proyecto de Constitución i fueron sancionados los artículos 29, 30, 31, 32, 33 i 34 i 35, en los términos siguientes: "La Cámara de Senadores se compondrá de miembros elejidos por las Asambleas provinciales a pluralidad absoluta de votos, a razón de dos Senadores por cada provincia.

Art. 30. —La elección de los Senadores se hará en todas las provincias el segundo domingo de Marzo.

Art. 31. Las funciones de los Senadores durarán cuatro años, debiendo renovarse por mitad en cada bienio. En el primero saldrá de la Cámara la mitad de los Senadores a la suerte i en lo sucesivo los mas antiguos.

Art. 32. Las vacantes que ocurran en el Senado se llenarán por la Asamblea provincial, si estuviere reunida, i luego que se reúna si estuviere en receso.

Art. 33. Para ser elejido Senador se necesita: 1º Ciudadanía en ejercicio; 2º Treinta años cumplidos; 3º Una propiedad o profesion científica productiva al menos de la cantidad de quinientos pesos al año.

Art. 34. Las condiciones esclusivas que se han impuesto a los Diputados en el artículo 28 comprende también a los Senadores. Art. 35 . Elejido un mismo sujeto para Senador i Diputado, escojerá de las dos elecciones la que mas le convenga."

Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuaría la discusión del mismo proyecto. — Vicuña.


ANEXOS

Núm. 162

Si el objeto de las garantías en todo Código político es no solo conservar, protejer i defender los derechos sociales, sí también los individuales, minorando los obstáculos que puedan presentar por usar de sus preciosos derechos; el que suscribe, llevando adelante la indicación verbal que hizo en la Sala al tiempo de cerrarse el capítulo 3.º, somete a la deliberación de los señores representantes la agregación siguiente, a dicho capítulo, poniéndose un artículo en estos términos:

"Ningún ciudadano puede ser obligado a admitir empleo o comision contra su voluntad." —Valparaíso, Junio 28 de 1828. Fernando A. Elizalde.


Núm. 163

En nota 23 del actual Junio, me requiere U. S. por segunda vez para que pase a incorporarme a la Sala de la representación nacional reunida en esa ciudad i puerto de Valparaíso, conforme a lo dispuesto por la lei; cuando en contestación al primer requerimiento en que espuse mi actual ineptitud de viajar no acompañé el correspondiente certificado de facultativo fué porque siendo mi indisposición notoria juzgué no seria de necesidad. Incluyóle ahora, suplicando a U. S. tenga la bondad de esponerlo a la soberanía del Congreso.

Con este motivo logro la oportunidad de reiterar a U. S. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Junio 25 de 1828. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Al señor Diputado don Francisco Fernandez, Secretario déla Representación Nacional.


Núm. 164

Don Blas Saldes, médico i cirujano de esta capital de Chile, etc.

Certifico: como he sido llamado por el señor Gobernador del Obispado el señor Dr. donDiego Antonio Elizondo, para consultar el estado de su salud quebrantada de resultas de una fiebre biliosa; i por los síntomas actuales, que son pulso duro, lengua saburrosa, dijestion tarde i difícil, caractéres totales de una debilidad que padece el jugo gástrico, por cuyos motivos se halla padeciendo de unos vértigos o desvanecimientos de cabeza, las cuales dolencias las considero curables con los auxilios del arte, pero sí le impiden actualmente las funciones corporales i ejercicio de cualesquiera violencia; por ser así doi la presente a solicitud del paciente. — Santiago, Junio 24 de 1828. —Blas Saldes.