apertura del puerto, se considerarían en una sesión estraordinaria.
Contraída la sala a la órden del dia i leidos los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 63 i 54, quedaron sancionados en los términos siguientes, habiendo salvado su voto el señor Novoa don Manuel en el artículo 54, que opinó porque que dase tal como se bailaba redactado:
▼Art. 48. Todo proyecto de lei, excepto los relativos a contribuciones e impuestos, puede tener su oríjen en cualquiera de las dos Cámaras, a proposición de uno de sus miembros o por proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.
Art. 49. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su oríjen, pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusión i aprobación.
Art. 50. El proyecto de lei desechado por una de las Cámaras, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.
Art. 51. El proyecto de lei adicionado o correjido por la Cámara a que haya sido enviado, volverá a la de su oríjen i quedará sometido a las reglas contenidas en ios dos artículos precedentes.
Art. 52. Aprobado un proyecto de lei por las dos Cámaras, será remitido al Poder Ejecutivo, el cual ordenará su promulgación o lo devolverá a la de su oríjen con sus objeciones u observaciones.
Art. 53. Si la devolución de que habla el artículo anterior se verifica en los diez dias siguientes al de la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo, tendrá fuerza de lei i se promulgará como tal.
Art. 54. Si la devolución se verifica en el término legal, el proyecto será reconsiderado en ambas Cámaras i tendrá fuerza de lei i se promulgará inmediatamente por el Ejecutivo, si en cada una de las Cámaras se aprueba.
Art. 55 No verificándose la aprobación del proyecto devuelto por el Ejecutivo, quedando suprimido por entónces, no podrá ser presentado de nuevo hasta el siguiente período de la lejislatura.
Art. 56. No haciéndose la devolución en el término legal, por haber suspendido o terminado sus sesiones el Congreso, deberá verificarse en el primer dia de su reunión.
Art. 57. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia i.° de Junio de cada año, i las cerrará el 19 de Setiembre.
Si algún motivo particular exije prorrogar este término, no pasará nunca de un mes.
Art. 58. Convocado estraordinariamente el Congreso se ocupará esclusivamente de los negocios que motivaron la convocatoria.
Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del mismo asunto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.
ANEXOS
Núm. 183
▼▼Señor:
Vuestra Soberanía, convencida de la utilidad de la apertura del puerto de la Nueva Bilbao, determinó conocer de ella, no obstante el acuerdo que tenia hecho de no tratar, miéntras la ▼Constitución se discutiere, sino de las materias relativas a ésta i de la reintegración de la Sala.
Es indudable la utilidad nacional que reportará la sanción del proyecto que ocupó anoche la consideración de la Sala; pero no es ménos cierto que la consideración de un negocio que no es de Constitución, como el indicado, parece que da lugar a otros que, afectados también de un ínteres nacional, se presentasen en proyecto en la Sala, i su discusión, alejándonos de nuestro esclusivo objeto, entorpeciera ademas las funciones de la representación i acaso como seria mui fácil dividiera las opiniones de los representantes que uniformemente se afanan a un solo i laudable intento.
Por tanto, i en virtud de no haber resuelto el ▼Congreso en la anterior sesión estraordinaria el dia en que debia considerarse el proyecto de la apertura del puerto de la Nueva Bilbao, el diputado que suscribe somete a la resolución del Congreso el siguiente
- Sobreséase por el término de un mes al conocimiento del proyecto de la apertura del puerto de la Nueva Bilbao.
- Sin perjuicio de la resolución que se ha tomado con respecto al antedicho proyecto, el Congreso se ocupará esclusivamente de la discusión de la Constitución, de las indicaciones referentes a ella i de los medios de reintegrar la Sala.
- Desde ahora queda desechada toda mocion que no sea de los asuntos indicados ántes de concluirse el proyecto de Constitución. —Valparaíso, Julio 3 de 1828. —▼José Tomás Argomedo.
Núm. 184
▼▼La Comision de Policía interior ha considerado la mocion del señor Guerrero sobre que se