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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/195

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SESION DE 9 DE JULIO DE 1828

Art. 82. Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1.º Hacer observaciones u objeciones sobre los proyectos de lei remitidos por las Cámaras i suspender su promulgación dentro de los diez dias inmediatos a aquel en que se le presenten; 2.º Proponer leyes a las Cámaras, o modificaciones i reformas a las dictadas anteriormente, en los términos que previene esta Constitución; 3.º Pedir al Congreso la prorrogación de sus sesiones ordinarias por treinta dias i convocarlo a straordinarias.

4.º Nombrar i remover, sin espresion de causa, a los Ministros, secretarios del despacho i a los oficiales de la secretaría.

Se leyó la parte 5.ª, i despues de un lijero debate se reclamó la hora por un diputado, habién- dose ántes tomado votacion sobre si el señor Navarro está o nó en el órden, en razón de haberlo así pedido el señor Concha, i de la que resultó no haberlo infrinjido, quedando, en consecuencia, con la palabra.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse la discusión del proyecto. —Santiago, 9 de julio de 1828. -M. NOVOA. -Bruno Larrain.