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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1828

Saludo a V. S. con el mas cordial afecto.

Santiago, Mayo 31 de 1828. Fernando A. Elizalde. —Señor Diputado-secretario don Bruno Larraín.


Núm. 26

Proyecto de Constitucion que presenta al Congreso Nacional la comision al efecto nombrada.[1]


La Comision nombrada por el Congreso para formar un Proyecto de Constitución, tiene la honra de someter a este cuerpo augusto los frutos de sus meditaciones i trabajos. Ella se ha penetrado íntimamente de las grandes dificultades que ofrecía, dificultades inherentes a todos los pactos jenerales que celebran entre sí los miembros de un gran pueblo, i agravadas por las de la época en que nos hallamos, porque si, gracias a las virtudes de los chilenos, vemos reinar entre ellos la paz, el orden i la sumisión a las autoridades lejítimas no es ménos cierto que su deseo, mas ardiente i mas jeneral, es salir de la horfandad i de la incertidumbre a que los reduce su falta de organización social, i que para trazar ésta despues de las tentativas inútiles que la han precedido, es indispensable evitar los escollos que frustraron aquellos diferentes ensayos. La Comision ha tenido presente, no solo las doctrinas de los escritores mas ilustres i las instituciones de los pueblos mas célebres, sino estas circunstancias particulares de nuestro país i de nuestro tiempo, circunstancias que han influido mui particularmente en sus opiniones, convencida de que las leyes mas sabias llegan a ser las mas funestas, cüando no se acomodan a las ideas i a las costumbres de los hombres que han de practicarlas.

La Nación chilena se estiende en un vasto territorio limitado al norte por el despoblado de Atacama, terminado al sur por el Cabo de Hornos i encerrado por el oriente i occidente entre la cordillera de los Andes i el mar Pacífico, inclusas las islas adyacentes. Divídese en ocho provincias naturalmente ricas i capaces de inmensa poblacion. Si en algunas de ellas escasean los habitantes i los recursos, por haber sido teatro de una sangrienta lucha con los enemigos de nuestra independencia, la Comision no las ha considerado en un estado presente, sino en el que llegarán a tener cuando se hayan desarrollado los jérmenes de ventura correspondientes a la belleza de su clima, i a la fecundidad de su terreno. La reunión de todos los habitantes de esta gran demarcación hecha por la mano de la naturaleza en Chile, la cual deposita su confianza en personas elejidas directamente por ella misma, para que le den las leyes necesarias a su conservación, como cuerpo político, i a la seguridad i ventura de los individuos que lo componen.

Los pueblos chilenos quieren la relijion de sus padres que es la Católica, Apostólica, Romana, i no quieren otra: pero no propenden a una intolerancia feroz, como la que señaló los dias de yugo colonial. El proyecto de Constitución ofrece suficiente garantía a los estranjeros de otras creencias, prohibiendo toda especie de persecución por opiniones privadas.

Los derechos individuales forman la mas noble propiedad del hombre libre. La Comision en el capítulo que les ha dedicado, cree haberlos puesto a cubierto de todo ataque i usurpación. El complemento de toda esta parte de sus trabajos, será la lei futura sobre los abusos de la libertad de imprenta, asunto que por su natural delicadeza i eminente popularidad ha parecido el mas oportuno a la introducción del juicio por jurados.

La Nación chilena adopta para su gobierno la forma de República representativa popular.

Por desgracia la ciencia lejislativa no ha progresado todavía lo bastante para que las denominaciones que adopta encierren ideas precisas i esclusivas. En una República representativa i popular, pueden entrar innumerables combinaciones de los altos poderes en que se divide el ejercicio de la autoridad suprema; la Comision se ha dedicado con particular empeño, a distribuir las atribuciones respectivas de modo que sin embarazarse mútuamente ejerzan entre sí unas con otras aquel influjo saludable i aquella recíproca inspección de que debe nacer una constante armonía. El jefe principal de esta máquina es el Poder Lejislativo; la Comision le ha dado todas las facultades que comprende este carácter, pero ha evitado la omnipotencia parlamentaria, cuyos desastrosos resultados están escritos con letras de sangre en la historia moderna. Importa poco que el poder sin límites exista en manos de muchos o en las de uno solo; lo que importa es que todo poder tenga sus límites, i los señalados en el proyecto del Congreso Nacional, dejándole toda la latitud necesaria para hacer leyes, le traza las barreras en que debe detenerse para no dejenerar en señor absoluto.

Pero como este Congreso debe componerse de hombres sujetos a errores, i espuestos a estravios, ha sido preciso multiplicar los obstáculos a estos gravísimos inconvenientes. De aquí la distribución del Congreso en las Cámaras nombradas por distintos electores, i revestidas de dos clases de facultades, unas comunes a ánibas, otras peculiares a cada una de ellas; de aquí las relaciones i equilibrio entre aquellos dos cuerpos en la gran obra de la lejislacion: de aquí sus puntos de contacto con el gobierno, con respecto al mismo asunto; arbitrios imajinados para asegurar el acierto, i evitar que tomen parte en la formacion

  1. Este informe i el proyecto subsiguiente de Constitución política han sido tomados de La Clave, 1-1827-1828.—(Nota del Recopilador).