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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/253

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SESION DE 26 DE JULIO DE 1828

tió la parte 4.ª del artículo 118 i quedó suprimida.

Se leyó en seguida la 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 11 i 12 del mismo artículo i quedaron aprobadas en los términos siguientes:

  1. Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
  2. Establecer, cuidar i protejer las escuelas de primeras letras i la educación pública en todos sus ramos;
  3. Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósito i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
  4. La construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles i todas las obras públicas de seguridad, comodidad i ornato;
  5. Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos i pasarlos a la Asamblea provincial para su aprobación;
  6. Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos;
  7. Arreglar su órden interior i nombrar los empleados necesarios para su correspondencia i demás servicio, i
  8. Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito."

En 2.ª hora se leyeron, discutieron i aprobaron los artículos 119 i 120 del capítulo 11, del modo que sigue:

CAPÍTULO XI
De la fuerza armada

Art. 119. La fuerza armada se compondrá del jército de mar i tierra i de la milicia activa i pasiva.

El Congreso, en virtud de sus atribuciones reglará el número, órden, disciplina i reemplazo tanto del ejército como de la milicia, cuyo réjimen debe ser uniforme.

Art. 120. Todo chileno en estado de llevar armas debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento. Se discutió en seguida el artículo 121 del capítulo 12, i quedó sancionado en los términos siguientes, habiéndose antes tenido a bien dividirlo en dos partes:


CAPÍTULO XII
Disposiciones jenerales

Art. 121 . Todo hombre es igual delante de la lei.

Art. 122 . Todo chileno puede ser llamado a los empleos.

Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase prívilejiada.

Siendo la hora avanzada, no se alcanzaron a discutir las demás partes de que consta el artículo anterior.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse su discusión. — M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 274

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de poner en noticia del Congreso Nacional, que no habiendo estado a la inmediación de la sala del Consulado cuando se apersonaron los individuos de que ha hecho mérito en su nota de 20 del presente a las once de la noche, a representar ante la Asamblea por encargo de los amotinados, no pudo estar en el pormenor de las ocurrencias en esa ocasion para dar una cuenta exacta de todo. Posteriormente ha sido informado que don José María Guzmán Ibáñez |José María Guzmán, uno de los nombrados, manifestó públicamente que ni de hecho ni de derecho podia admitir la comision que se intentaba conferirle sin saber su objeto, i que el haber comparecido a la reunión habia sido únicamente por corresponder a las repetidas instancias de la Asamblea para que se apersonase en tan críticos momentos, i porque no se presumiese que ocultaba su persona en los peligros de la patria.

En satisfacción de tan benemérito ciudadano, tiene el Vice-Presidente el honor de hacer al Congreso esta esplicacion i de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Julio 24 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 275

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de comunicar al Congreso Nacional que la tranquilidad i órden público continúa afianzándose cada vez mas, así en la capital como en los otros pueblos de la República. De norte i sur se han recibido comunicaciones muí satisfactorias a este respecto. El ejército continúa también en el mejor estado de disciplina.

Tiene igualmente el honor de poner en noticia del Congreso que, con el loable objeto de conseguir la mas pronta pacificación de la provincia de Colchagua, ha nombrado con esta fecha Intendente de ella al benemérito ciudadano don Juan Agustín Alcalde, de cuyas luces, patriotismo i demás virtudes que le caracterizan i de que ha dado en todas épocas pruebas inequívocas, se promete el Gobierno los mas felices resultados en favor de aquella provincia i de toda la República.

El Vice-Presidente reproduce al Congreso las seguridades de su mayor consideración. —Santia